Nuevo reglamento del impuesto sobre las estancias turísticas

 

El pasado 19 de septiembre se aprobó el nuevo Reglamento del impuesto sobre las Estancias en establecimientos turísticos (DECRETO 141/2017), para cumplimentar lo que especificaba la Ley 5/2017 del 28 de marzo, y que ya nos afectó a la declaración del Impuesto del 2º trimestre del 2017 que se aplazó para conciliarla con la nueva normativa.

Las principales novedades o normativas que nos afectan son las siguientes:

  • No se modifica la base imponible, que se establece en el número de estancias en el mismo establecimiento o equipamiento turístico durante un periodo continuo. Como máximo se computan siete unidades de estancia por persona en el mismo establecimiento. La estancia no necesariamente tiene que ser con pernoctación.
  • Se amplían las exenciones. A las exenciones por estancias subvencionadas por programas sociales o a personas menores de dieciséis años, se amplían las exenciones por causas de fuerza mayor o por motivos de salud. Todas estas exenciones están condicionadas a la exhibición de los documentos que las acrediten o a declaraciones del responsable.
  • Se modifican los periodos de ingreso del impuesto. Hasta el momento era trimestral coincidiendo con los trimestres naturales, pero a partir del mes de julio de este año 2017, ya se ha modificado este hecho. A partir de ahora, se realizará de esta forma:

1er SEMESTRE

De abril a septiembre

Liquidación 20 octubre siguiente

2º SEMESTRE

De octubre a marzo

Liquidación 20 abril siguiente

 

  • Se modifican las tarifas y se crea una tarifa especial aplicable a los establecimientos, que, dentro de un centro recreativo turístico, estén situados en las áreas en que se admiten actividades de juego y apuestas.

Las tarifas quedan de la siguiente forma:

 

TIPO ESTABLECIMIENTO

BARCELONA CIUDAD

RESTO CATALUÑA

TARIFA ESPECIAL

Hotel 5 *, gran lujo, camping luxe o equivalente

2.25

2.25

5

Hotel 4*, 4* superior o equivalentes

1.1

0.90

3.5

Vivienda uso turístico

2.25

0.90

Resta establecimientos i equipamientos

0.65

0.45

2.5

Cruceros más de 12 horas

2.25

2.25

Cruceros menos de 12 horas

0.65