De nuevo en vigor el impuesto autonómico sobre viviendas vacías

Después de que el Tribunal Constitucional suspendiera la vigencia del tributo en mayo de 2016, meses después se levantó dicha suspensión, de forma que este tributo vuelve a tener vigencia por segundo ejercicio desde su aprobación.

 

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A LIQUIDAR EL IMPUESTO?

Personas jurídicas, o grupos de sociedades que sean titulares de viviendas desocupadas, o derechos de explotación sobre las mismas.

 

¿QUÉ SE ENTIENDE POR INMUEBLE DESOCUPADO?

Aquellos que han estado desocupados durante más de dos años sin causa justificada. Es causa de interrupción del computo de los dos años de ocupación de la vivienda durante un período de, como mínimo, seis meses continuados.

Las causas justificadas de desocupación están contempladas legalmente, y son las siguientes:

  • Litigios judiciales
  • Rehabilitación de la vivienda
  • Cláusulas de la hipoteca que impiden el arrendamiento
  • Ocupación ilegal de la vivienda
  • Que la vivienda forme parte de un edificio adquirido íntegramente por el obligado tributario, y que esté pendiente de rehabilitación, con más viviendas ocupadas que impidan la misma.

 

No obstante, no se tendrá que liquidar el impuesto por las siguientes viviendas:

  • Las viviendas protegidas con calificación oficial vigente, en determinados casos.
  • Las viviendas situadas en zonas de escasa demanda acreditada, de acuerdo con lo que establece el Plan territorial sectorial de vivienda.
  • Las viviendas puestas a disposición de programas sociales de vivienda, convenidas con las administraciones públicas, para destinarlas a programas de alquiler social de la vivienda.
  • Las viviendas destinadas a usos regulados para la legislación turística o a otras actividades económicas no residenciales. En el caso de viviendas de uso turístico hace falta, además, que estén inscritas en el registro que gestiona el departamento competente en materia de turismo.

La Generalitat de Cataluña publica anualmente el listado de municipios donde resulta de aplicación el tributo. En el siguiente enlace podrán encontrar el correspondiente al ejercicio de 2016: http://bit.ly/2mKN2tp

 

¿CÓMO FUNCIONA EL IMPUESTO?

El impuesto se calcula en base a la superficie útil de viviendas sujetas de obligado tributario, a fecha de 31 de diciembre de cada año. La cuota tributaria se obtiene aplicando a esta base imponible una escala de gravamen de entre 10 y 30 euros por m2. El impuesto se liquida entre los días 1 y 20 de marzo del año siguiente al de su devengo.

 

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