Plan estatal de vivienda 2018-2021

Recientemente se ha aprobado el nuevo Plan Estatal de Vivienda para los próximos 4 años el cual a través de un sistema de ayudas persigue fomentar el alquiler de las viviendas, la rehabilitación de los inmuebles, ayudar a los colectivos más desfavorecidos, así como mejor la eficiencia energética y sostenibilidad ambiental. Para conseguir estos objetivos el plan se estructura en diferentes programas donde se establecen las medidas y requisitos para acceder. Seguidamente se hace una compilación sintetizada sobre las cuestiones más destacables de los programas que consideramos tendrán mayor repercusión:

 

Ayudas al alquiler de vivienda

Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos.

Beneficiarios: Inquilinos.

Requisitos: Vivienda habitual y permanente. Límite de ingresos:3 IPREM, 4 IPREM: familia numerosa general y personas con discapacitado, 5 IPREM: familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacitado.

Límite de la renta al alquiler
: A todos los efectos 600 euros/mes ,900 euros/mes en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.

Cuantía de la ayuda. A todos los efectos hasta el 40% de la renta mensual, para los mayores de 65 años hasta el 50% de la renta mensual, en el caso de alquileres en el tramo comprendido entre 601 y 900 ayudas de hasta el 30% del alquiler.

 

Fomento de la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en las viviendas

Regular las ayudas para obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de viviendas unifamiliares y edificios de tipología residencia colectiva.

Beneficiarios: Los propietarios de viviendas unifamiliares, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, las sociedades cooperativas, los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios, las emprendidas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten esta condición, empresas de servicios energéticos.

Requisitos de los arrendamientos: Vivienda unifamiliares y edificios con antigüedad preferentemente anterior 1996. El 50% de las viviendas del edificio o la vivienda unifamiliar tienen que constituir domicilio habitual, 70% de la superficie de los edificios de uso residencial de vivienda

Se exige una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración:

Zonas climáticas D e I: 35%
Zona climática C 25%
Zonas climáticas alfa, A y B 20%

Cuantía de la ayuda: Límite de la ayuda a todos los efectos 40% de la inversión, 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM. En el caso de viviendas unifamiliares hasta 12.000€, de 18.000€ a 24.000€ para personas con discapacitado, incremento para menores de 35 años del 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes.

En el caso de los edificios hasta 8.000€/vivienda y 80€/m2 de local, de 12.000€/vivienda hasta 16.000€/ vivienda para personas con discapacitado, incremento para menores de 35 años del 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes.

 

Fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de las accesibilidades a las viviendas

Financiar la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad universal tanto en edificios de viviendas de tipología residencial como en viviendas unifamiliares ya sean urbanas o rurales y en viviendas situadas en edificios de tipología residencial.

Beneficiarios: Los propietarios de viviendas unifamiliares, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, las sociedades cooperativas, los propietarios que, de forma agrupar, sean propietarios de edificios, las emprendidas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten esta condición.

Requisitos: Viviendas unifamiliares, viviendas dentro de un edificio residencial colectivo y edificios con antigüedad preferentemente anterior 1996. Además, se exige que:

-70% de la superficie de los edificios de uso residencial de vivienda
-50% viviendas del edificio tienen que constituir domicilio habitual

Cuantía de la ayuda: A todos los efectos 40% de la inversión, 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM o de obras de accesibilidad cuando los residentes sean personas discapacitadas o sean mayores de 65 años.

Conservación: Hasta 3.000 €
Accesibilidad:

Hasta 8.000€/ vivienda.
Hasta 14.000€/ vivienda para personas con discapacitado.
Hasta 17.000€/ vivienda para personas con grado más severo de discapacitado.
Incremento por BIC: 1.000€/ vivienda.
Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes.

 

Programa de ayuda a los jóvenes

Facilitar el goce de una vivienda digna y adecuada a los jóvenes de menos de 35 años, ya sea en régimen de alquiler o mediante una ayuda directa a la adquisición de viviendas localizadas en municipios de menos de 5.000 habitantes.

Beneficiarios: Jóvenes de hasta 35 años.
Requisitos: En cuanto a la ayuda al alquiler, este tiene que ser vivienda habitual y permanente, los ingresos en la unidad de convivencia inferiores a 3IPREM de forma general, 4IPREM si se trata de familias numerosas generales y personas con discapacitado, 5 IPREM familias numerosas especiales y personas con determinados grados de discapacitado. El precio del alquiler mensual máximo tiene que ser de 600 euros o hasta 900 euros en determinados ámbitos definidos por las comunidades autónomas.

En cuanto a la ayuda a la adquisición: Vivienda habitual y permanente, los ingresos en la unidad de convivencia inferiores a 3IPREM de forma general, 4IPREM si se trata de familias numerosas generales y personas con discapacitado, 5 IPREM familias numerosas especiales y personas con determinados grados de discapacitado. El precio de adquisición inferior tiene que ser inferior a 100.000€.

Cuantía de la ayuda: Ayuda al alquiler; hasta 50% del alquiler mensual o 30% en el tramo entre 601 y 900 euros. Ayuda a la adquisición; hasta 10.800 euros con un límite del 20% del precio de adquisición (inferior a 100.000 euros).