brexit

El próximo 31 de diciembre finalizará el plazo transitorio previsto en el acuerdo del BREXIT, durante el cual se prolongaba para el año 2020 el tratamiento de las operaciones con el Reino Unido como si fueran realizadas con cualquier estado miembro de la UE.

Ahora bien, una vez finalizado este periodo, las operaciones comerciales realizadas con este territorio comportarán las siguientes consecuencias:

  • Las entregas y adquisiciones de bienes pasarán a ser consideradas exportaciones o importaciones. Si ello comporta empezar a exportar, habrá que darse de alta en el EORI (registro específico para exportadores).
  • Las entregas de bienes al Reino Unido continuarán exentas de IVA, y por las adquisiciones se deberá satisfacer el IVA en aduana. También serán de aplicación las especialidades previstas para los impuestos especiales.

Todo ello, sin perjuicio de las políticas arancelarias que sean aplicables a los productos de que se trate.

  • En cuanto a las prestaciones de servicios, cambian algunas reglas de localización, pues les empezarán a ser de aplicación las previstas para operaciones con territorios extracomunitarios.
  • Las operaciones comerciales dejarán de declararse en el Modelo 349 y, en su caso, en la declaración Intrastat.

Por tanto, convendrá asesorarse en previsión a los futuros cambios que pueda conllevar en la operativa de la empresa la aplicación íntegra de este régimen a partir del año 2021, tanto desde el punto de vista fiscal como meramente económico, pues los costos de transacción de las operaciones pueden encarecerse como consecuencia de los trámites aduaneros y las liquidaciones de aranceles.

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