Según la norma mercantil, cuando una sociedad sufre pérdidas que dejan reducido su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social se encuentra en causa de disolución. No obstante, para evitar que las pérdidas derivadas de la COVID-19 colocasen a muchas empresas en esta situación, se aprobó una norma que establecía que las pérdidas del ejercicio 2020 no debían computarse a este efecto. Puede consultar los detalles en el artículo que publicamos en nuestro blog.

Esta norma tenía vigencia hasta finales del 2021; sin embargo, el pasado miércoles el BOE publicó un real decreto que, entre otras medidas, prorroga un año esta situación excepcional, por lo que no computarán para la causa de disolución de las sociedades ni las pérdidas de 2020, ni tampoco las de 2021. Por tanto, aquellas sociedades que a 31 de diciembre de 2019 gozaban de una situación patrimonial equilibrada no tendrán que llevar a cabo ninguna actuación al respecto y dispondrán de hasta el 31 de diciembre de 2022 para compensar los desequilibrios que eventualmente hayan podido sufrir durante 2020 y 2021

También se prorroga, hasta el 30 de junio de 2022, la moratoria por evitar incurrir en procedimiento concursal por causa de insolvencia que, en condiciones normales, el deudor está en obligación de solicitar. Tampoco se admitirán a trámite, hasta el 30 de junio de 2022, los concursos instados por terceros (concursos necesarios).

Por otra parte, se prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la fecha límite que permite otorgar avales para financiar a las empresas y autónomos afectados por la crisis sanitaria.

En cualquier caso, es importante revisar la situación patrimonial de nuestra empresa cada año, para poder adaptarnos a la normativa vigente y evitar responsabilidades.

Imprimir