La incertidumbre y polémica generadas en los últimos días por las sucesivas decisiones del Tribunal Supremo es la causa, según el Gobierno, de la aprobación del Real Decreto Ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifican los artículos 29 y 45 de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estableciendo que el sujeto pasivo del impuesto, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria, será el prestador. La modificación entró en vigor el 10 de noviembre y se aplicará a las hipotecas otorgadas a partir de este momento, a partir del cual será la banca la que pague este tributo y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía hipotecaria.

Además, también se modifica la ley para matizar que estarán exentas del impuesto sobre actos jurídicos documentados las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en que el prestatario sea, entre otros, el Estado y las administraciones públicas, de Seguridad Social, docentes o de fines científicos; los partidos políticos con representación parlamentaria; las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español, y demás entidades sin fines lucrativos.

Finalmente, en la disposición final del Real Decreto Ley establece, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 10 de noviembre de 2018, la no deducibilidad de la cuota del impuesto sobre actos jurídicos documentados al impuesto de sociedades en sede del prestador.

Con independencia de las reacciones y opiniones que este decreto pueda generar, lo que podemos concluir es que ahora ha quedado definitivamente establecido que deberá soportar legalmente dicho tributo, pues ha desaparecido la teórica incongruencia entre la ley y el reglamento del impuesto, que dio lugar a la contradicción entre los pronunciamientos del máximo tribunal.

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