¿Qué nos traen los Presupuestos Generales del Estado de 2018?

Los Presupuestos Generales del Estado del año 2017 quedaron prorrogados, de forma automática, hasta la aprobación de los presupuestos del año 2018.

Durante este período, algunas de las normas de cotización se han adaptado a las modificaciones de ámbito legal que, con posterioridad a la publicación de la Ley de presupuestos de 2017, han incidido en este ámbito.

Se publicó el salario mínimo y con él se incrementó paraeste 2018, entre otros, la cotización del Sistema Especial para Empleados de Hogar conforme al incremento gradual previsto en la Ley General de la Seguridad Social.

Hace pocos días se han publicado los Presupuestos de 2018, con normas que, sobre todo las que afectan a la cotización a la Seguridad Social, tienen efectos desde el 1/08.

 

Las más destacadas son:

BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a partir del 1/08.

Las bases máxima y mínima de cotización, a partir del 1/08, quedan fijadas en 3.803,70 € mensuales o 126,79 € día y 858,60 € mensuales o 28,62 € día respectivamente. La mínima no sufre cambios respecto a la vigente desde el 1/01.

 

BASE Y TIPO DE COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR.

El cambio más importante es que se retrasa la fecha de efectos, del 01/2019 al 01/2024, en el que la base de cotización se determinará como en el Régimen General y no por tramos retributivos.

Como ya estaba previsto, a partir del 2019, los tipos de cotización síque serán los mismos que los del Régimen General. Con los incrementos de tipos aplicados y el previsto para el próximo año ya sellega a los tipos establecido en dicho Régimen.

La base para este 2018 va ligada a la retribución recibida por los empleados, de acuerdo con el siguiente cuadro y no sufre variación respecto a las normas publicadas a primeros de año:

Tramo Retribución mensual Base de cotización

1er Hasta 196,15 € / mes 167,74 € / mes

2º Desde 196,16 € / mes hasta 306,40 € / mes 277,51 € / mes

3er Desde 306,41 € / mes hasta 416,80 € / mes 387,29 € / mes

4º Desde 416,81 € / mes hasta 527,10 € / mes 497,08 € / mes

5º Desde 527,11 € / mes hasta 637,40 € / mes 606,86 € / mes

6º Desde 637,41 € / mes hasta 746,90 € / mes 716,65 € / mes

7º Desde 746,91 € / mes hasta 858,60 € / mes 858,60 € / mes

8º Desde 858,61 € / mes 896,94 € / mes

 

El tipo de cotización será del 27,40% (el 22,85% a cargo del cabeza de familia y el 4,55% a cargo del trabajador). Para la cotización de contingencias profesionales se aplicará el tipo del 1,10%.

Durante el año 2018 se aplicará la reducción del 20% (o 45% en caso de familias numerosas) en la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes por los que contraten a un trabajador del hogar. También para los que ya lo tuvieran en un momento posterior al 1 de enero de 2012. No será de aplicación si la prestación de servicios es de menos de 60 horas mensuales por cabeza de familia y el trabajador del hogar asume el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación.

 

INCREMENTO DE LAS BASES MÁXIMAS Y MÍNIMAS EN RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

La base mínima, con efectos del 1/08, pasa a ser 932,80 € mensuales. La máxima a 3.803,70 € mensuales.

Los autónomos que, a 1 de julio de 2018, tengan una edad inferior a 47 años podrán elegir una base que esté comprendida entre estas dos. La misma elección podrán realizar los autónomos que en esa fecha tengan 47 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 sea igual o superior a 2.023,50 €. O los que hayan causado alta con posterioridad a dicha fecha.

Los autónomos que a la fecha tengan 47 años de edad y una base inferior a 2.023,50 € no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.052,00 €, a menos que opten por una base superior antes del 30 de junio de 2018, que tendrá efectos a partir del 1/7/2018, o que se trate del cónyuge que con 47 años de edad se haya puesto al frente del mismo y dado de alta en este Régimen como consecuencia de la muerta titular, en cuyo caso no será de aplicación esta limitación.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de agosto de 2018, tengan 48 o más años cumplidos estará comprendida entre las cuantías de 1.005,90 € y 2.052,00 € mensuales, menos cuando se trate del cónyuge con 45 o más años de edad que se haya puesto al frente del negocio como consecuencia de la muerte titular que estará comprendida entre 932,70 € y 2.052,00 € mensuales.

Sin embargo, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años de edad hayan cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social 5 o más años su base será de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 € mensuales deberán cotizar por una base comprendida entre 932,70 € y 2.052,00 €.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.053,50 € mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 932,70 € y la cantidad de aquella, incrementada en un 1,40 por ciento, con el límite de la base máxima de cotización.

Los autónomos societarios (socios encuadrados en este Régimen por las acciones / participaciones), menos en los 12 primeros meses de su actividad, y los autónomos que en algún momento del 2016, de manera simultánea, hayan tenido contratados 10 o más trabajadores tendrán una base mínima de 1.199,10 € mensuales.

 

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CUOTAS PARA PLURIACTIVIDAD

Los autónomos que durante el 2018 hayan cotizado, de manera simultánea, por contingencias comunes en el Régimen de autónomos y en el Régimen General por una cuantía igual o superior a 12.917,37 €, teniendo en cuenta las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el Régimen General así como las efectuadas como autónomo, tendrán derecho a una devolución del 50% de las cotizaciones que superen la mencionada cuantía con el límite del 50% de las cuotas ingresadas como autónomo a razón de las cotizaciones por contingencias comunes de cobertura obligatoria.

La devolución se realizará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo del 2019.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Este indicador no sufre variación, en relación al año 2017, y sigue siendo de la siguiente cuantía:

IPREM diario: 17,93 €

IPREM mensual: 537,84 €

IPREM anual: 6.454,03 €

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, en aplicación de lo establecido en el RD-Ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 € cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias que será de 6.454,03 €.

 

MEDIDAS DE APOYO AL ALARGAMIENTO DEL PERÍODO DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS EN LOS SECTORES DE TURISMO, COMERCIO Y HOSTELERÍA VINCULADO A LA ACTIVIDAD TURISTICA.

Las empresas (menos las del sector público) dedicadas a actividades de los sectores de turismo, así como la de comercio y en la de hostelería, vinculadas al sector de turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y de noviembre de cada año y que empiecen y / o mantengan en alta durante estos meses el empleo de los trabajadores con contrato fijo discontinuo podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes y por los conceptos de recaudación conjunta (Desempleo, Fogasa y Formación profesional).

De aplicación desde el 1 de enero 2018 al 31 de diciembre de 2018.

 

BONIFICACIÓN EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN CASOS DE CAMBIO PUESTO DE TRABAJO POR RIESGO DURANTE EMBARAZO O LA LACTANCIA NATURAL, ASÍ COMO EN LOS SUPUESTOS DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

Cuánto por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado de aplicación a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50% de la aportación empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

También será aplicable, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen, en cuanto el cambio se deba a una enfermedad profesional.

 

AMPLIACIÓN DE LA DURACIÓN DE LA PATERNIDAD.

Con efectos del 5/07 la duración de la paternidad pasa a ser de 5 semanas, ampliables en los supuestos de parto, adopción, etc. en dos días más por cada hijo a partir del segundo.

El periodo de suspensión será ininterrumpido excepto la última semana del período que, previo acuerdo entre empresario y trabajador, podrá disfrutarse de forma independiente a otro momento dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo, etc. Este acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión.

Este acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión.

 

TARIFA PLANA AUTÓNOMOS.Ampliación de la cuantía del incentivo para el empleo autónomo en municipios con menos de 5.000 habitantes.

La tarifa plana de 50 euros se aplica durante 12 meses y en los 12 meses siguientes la cuota tiene una reducción / bonificación del 50% durante seis meses y del 30% durante seis meses más (en caso de personas con discapacidad, las víctimas de la violencia de género y del terrorismo es del 50% durante 48 meses).

Si al inicio de la actividad del autónomo reside y desarrolla su actividad en un municipio donde en el padrón consten menos de 5.000 habitantes, la bonificación / reducción de los 12 meses siguientes a las 12 iniciales, tendrá derecho durante estos 12 meses siguientes, en lugar de las mencionadas en el párrafo anterior, los mismos incentivos que los 12 meses iniciales.

En el caso de personas con discapacidad, las víctimas de la violencia de género y del terrorismo será de aplicación de la misma manera y la bonificación del 50% se aplicará una vez pasados ​​los 24 meses iniciales y durante 36 meses.

Para beneficiarse de estas reducciones del autónomo, deberá:

1) Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta como autónomo.

2) Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiente el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio el padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.

3) Mantener el alta en la actividad autónoma en el municipio mencionado en los dos años siguientes al alta como autónomo, así como permanecer empadronado en el mismo municipio en los cuatro años siguientes a esta alta.

 

Efectos desde el 1/08.