sicavLas sociedades de inversión de capital variable, más conocidas por las siglas SICAV, son una figura de inversión colectiva que negocia con valores mobiliarios (por ejemplo, acciones de sociedades), a fin de ofrecer a sus partícipes rendimientos y plusvalías derivados de los mismos.

En ciertos aspectos teóricos, las SICAV se parecen a los fondos de inversión, pues ambos se dedican a agrupar participes para invertir en una cesta de productos financieros, a pesar de que su régimen jurídico es diferente. No obstante, las SICAV conllevan una serie de particularidades, como por ejemplo:

  • Las SICAV tienen forma societaria y una manera habitual de liquidar la inversión es que sus acciones coticen en mercados secundarios (en el caso español, en el Mercado Alternativo Bursátil).
  • Tienen un capital social variable, cuál máximo y mínimo está regulado. Otorgan más flexibilidad en las inversiones y mayor control estratégico de las inversiones por parte de los accionistas
  • Suelen estar orientadas a grandes patrimonios, ya que es necesaria una gran inversión para mantener el control de la sociedad, teniendo en cuenta que el capital social mínimo exigido legalmente es de 2,4 millones de euros y se necesita un mínimo de 100 inversores para constituirla.
  • Tienen una menor supervisión por el regulador que los fondos de inversión, lo que da más libertad a los socios, pero también una menor protección a los accionistas minoritarios.

En cuanto a su fiscalidad, últimamente tan controvertida, hay que tener en cuenta dos aspectos:

  • Como entidad, la fiscalidad de las SICAV no se diferencia de la de los fondos de inversión. Ambos pertenecen a la categoría de instituciones de inversión colectiva, y tributan de la misma manera:
    • Al tipo del 1% en el impuesto de sociedades para el beneficio obtenido por la entidad.
    • Al tipo de la renta del ahorro que corresponda (IRPF) o al tipo general del impuesto de sociedades, por los rendimientos y plusvalías obtenidos por la inversores, según si estos son particulares o sociedades mercantiles.
    • Existe un régimen especial de diferimiento de la tributación las plusvalías con ocasión de la transmisión de participaciones, condicionada a la reinversión automática del capital en otra institución de inversión colectiva.
  • Donde radica la controversia es en el perfil del inversor que concentra su control, ya que, por las características y ventajas operativas del producto, éste suele tener una capacidad económica muy superior a la del inversor corriente, lo que perjudica a la progresividad del sistema tributario (principio según el cual debería tributar más a quien más capacidad económica manifiesta). Así las SICAV son un instrumento para que los grandes patrimonios realicen inversiones financieras bajo su control, y al amparo de una tributación muy reducida (1% frente al 25% del tipo general del impuesto de sociedades). En otras palabras, son «sociedades-pantalla» controladas por una o pocas personas físicas, con el objetivo de rebajar la tributación de los rendimientos obtenidos respecto de la que tendrían que soportar como particulares, y por ello su carácter de «colectivo «queda en entredicho a la práctica.
No obstante, la incertidumbre sobre el futuro de estos instrumentos en España hace que se haya frenado en seco su constitución, mientras que muchas SICAV han sido disueltas y liquidadas en los últimos meses. También se debe tener en cuenta que, en caso de turbulencias financieras que originen órdenes masivas de venta, la liquidez del producto para el pequeño inversor puede verse comprometida. Por tanto, se trata de un producto muy alejado del perfil de ahorrador medio, y que se encuentra en el punto de mira de determinadas propuestas políticas.
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