¿Quieres acogerte al registro de devolución mensual del IVA? (REDEME)

Durante el mes de noviembre, las empresas que lo soliciten pueden acogerse al Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) presentando la declaración censal correspondiente (modelo 036 o modelo 039 por grupo de entidades de IVA) y pasando, por tanto, a realizar declaraciones de IVA con carácter mensual en lugar de trimestral a partir del 1 de enero del año que viene. Esta opción, puede representar una ventaja para muchas empresas pues pueden ver mejorada su planificación fiscal y de tesorería, sobre todo para las que soportan más IVA del que repercuten que ven avanzada la devolución sin tener que esperar a la última declaración del año. No obstante, si se opta por estar inscritos en el REDEME, se debe presentar mensualmente una declaración informativa (modelo 340) volcando el contenido de los libros registro de IVA y por tanto, entregando más información a la Agencia Tributaria.

La inclusión es voluntaria pero para optar hace falta cumplir una serie de requisitos como estar al corriente de las obligaciones tributarias, no realizar operaciones que tributen por el régimen simplificado de IVA, no encontrarse en ninguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en el REDEME o revocación del número de identificación fiscal y no haber sido excluido del REDEME en los 3 años previos a la presentación de la solicitud de alta.

Una vez presentada la solicitud de inscripción, la Agencia Tributaria tiene un máximo de 3 meses para resolverla, si transcurrido este plazo no se ha dado respuesta, la solicitud podrá entenderse denegada.

Una vez inscritos, hay un período de permanencia mínimo de 1 año y se podrá solicitar la baja durante el mes de noviembre del año anterior a aquel en el que queremos que tenga efecto. Hay que tener presente que una vez solicitada la baja, no se podrá volver a inscribirse en el registro en el mismo año natural por el que se haya solicitado la baja.

Por lo tanto, este mes es un buen momento para analizar, en caso de que estemos dados de alta, si nos merece la pena continuar en  el REDEME o tramitar la baja; o bien si no estamos inscritos, ver la posibilidad de hacer la solicitud de alta.