• El plazo para presentar las altas de autónomos ya no es de 30 días naturales. Las altas de autónomos tienen que ser previas al inicio de la actividad.
  • Domiciliación obligatoria de las cuotas de autónomos.
  • Los recargos por ingresar fuera de plazo las cuotas de la seguridad social, si estas cuotas se abonan en el mes siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso, se reducen del 205 al 10%.
  • Tarifa plana. Se amplia de 6 meses a un año la tarifa plana de 50 euros, y pueden acogerse a ella los que causen alta inicial y los que no hayan estado en situación de alta en los dos años anteriores (antes en los 5 años anteriores). Estos dos años pasan a ser tres en el caso de haber estado de alta y disfrutar de estos beneficios en el período anterior de alta.
    • Una vez pasado este año, la cuota tendrá una reducción/bonificación del 50% durante 6 meses y del 30% durante seis meses más.
    • Respecto a las personas con discapacidad (grado mínimo 33%), víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, la tarifa plana de 50 € sigue siendo durante 12 meses y de una bonificación del 50% de la cuota mínima de contingencias comunes, incluida la it durante 48 meses. Un total de 5 años de beneficios de cotización.
    • Esta medida se amplía a los trabajadores de mar.

 

  • Podrán darse de alta y baja en el régimen especial hasta tres veces al año y pagar por los períodos efectivamente trabajados. Los efectos de estas altas y bajas no serán a primeros de mes, en el caso de las altas, o a final de mes, en el caso de las bajas. Serán desde el día en que realmente se produzca la alta o la baja.
  • Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a los ingresos.
    • 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1/01 y el 31/03.
    • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1/04 y el 30/06.
    • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1/07 y el 30/09.
    • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1/10 y el 31/12.

 

  • Prestaciones de maternidad y paternidad. La base reguladora diaria de las prestaciones mencionadas será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización de los últimos 6 meses por 180. Las prestaciones serán del 100% de la base resultante (entrada en vigor el 1/03/2018).
  • Salario mínimo interprofesional 2018. El Salario Mínimo interprofesional (SMI) se incrementa un 4% y queda fijado en 735,90 € mensuales o 25.53 diarios.

Para los trabajadores del hogar que trabajan por horas, en régimen externo, el salario mínimo por horas efectivamente trabajadas es de 5,76 €. Esta cantidad incluye todos los conceptos retributivos.

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