Recta final para declarar a Hacienda los bienes en el extranjero

El plazo de presentación de la Declaración informativa anual sobre los bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720), correspondiente al ejercicio 2016, finaliza el próximo 31 de marzo de 2017.

En general, las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en este territorio de personas o entidades no residentes, y las entidades sin personalidad jurídica (como las comunidades de bienes), tienen que suministrar a la Administración tributaria la siguiente información relativa a bienes y derechos situados en el extranjero, distribuidos en los siguientes bloques:

  1. Información sobre las cuentas corrientes, de las cuales sean titulares o autorizados.
  2. Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de todo tipo de entidades jurídicas, sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, seguros de vida o invalidez de los cuales sean tomadores y rentas vitalicias o temporales de las cuales sean beneficiarios.
  3. Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad.

 

No hay obligación de informar cuando los importes a 31 de diciembre no superen, para cada uno de los tres bloques anteriores, los 50.000 €. En el caso de cuentas corrientes, la misma circunstancia tiene que concurrir en relación con los saldos medios del último trimestre del ejercicio.

La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo es obligatoria cuando los importes de cualquier de los tres bloques anteriores conjuntos el 31 de diciembre, o el saldo medios de las cuentas en el último trimestre del ejercicio, hayan experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los que van a determinar la presentación de la última declaración.

La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones relacionadas con el incumplimiento de estas obligaciones de información. Por ejemplo, la sanción mínima por la falta de presentación del modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información seria de 10.000 €.

Además, se establece una sanción pecuniaria proporcional al 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas, que tienen causa en los incumplimientos relativos a esta obligación de información.

Es muy importante revisar cuidadosamente si cumplimos los requisitos para declara bienes y derechos en el extranjero

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