Acaba de entrar en vigor el real decreto ley que prorroga la mayoría de las ayudas a las empresas para combatir los efectos de la COVID-19, cuya vigencia ha finalizado el 31 de mayo, y que a continuación resumimos:

Medidas de carácter laboral

  • Por un lado, se prorroga el régimen de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30 de septiembre de 2021. Asimismo, se establece una relación de actividades que se consideran altamente perjudicadas en base a su elevada tasa de cobertura de ERTE prorrogados hasta 30 de septiembre, y baja tasa de recuperación de la actividad, y que se beneficiarán de condiciones especiales de cotización.
  • Por otro lado, se regulan las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir de la entrada en vigor del presente real decreto ley.

Ayudas directas a trabajadores autónomos

  1. Exención parcial en la cotización a favor de los autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad, al amparo de lo dispuesto en el anterior Real Decreto Ley 2/2021, de ayudas a los autónomos (con vigencia hasta 31/5/21) que se extenderá de manera progresiva, como sigue:
    • 90% en la cotización correspondiente al mes de junio.
    • 75% en julio.
    • 50% en agosto.
    • 25% en septiembre.

    Dicha exención estará condicionada a no tener derecho a percibir prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades desde 1 de junio de 2021, y su concesión se realizará de oficio.

  2. Prestación extraordinaria para trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, ya sea previa o posterior a la entrada en vigor de esta norma,
    • Importe: 70% de la base de cotización, y exención de la obligación de cotizar.
    • Duración: hasta el último día del mes siguiente al en que se levante la suspensión, o, como máximo, hasta el 30 de septiembre.
    • La prestación será incompatible con la obtención de rendimientos del trabajo por cuenta ajena superiores a 1.25 veces el salario mínimo interprofesional. Esta prestación deberá solicitarse en el plazo de 21 días desde la entrada en vigor de la resolución de suspensión de la actividad, o hasta el 21 de junio si la resolución fuese anterior a 1 de junio y el autónomo no hubiera recibido la anterior prestación prevista para estos casos.
  1. Por otro lado, a partir del 1 de junio de 2021, los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de enero, y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, cumplan los siguientes requisitos:
    • Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido, durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
    • La ayuda deberá solicitarse antes del 21 de junio de 2021, de lo contrario, surtirá sus efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
    • En el caso de empresarios en régimen de módulos, la bajada de ingresos citada se dará por cumplida en función de unos determinados umbrales de evolución de su personal medio en los periodos de referencia.
    • La percepción de esta ayuda no comportará exención en la obligación de ingresar las cuotas de autónomos
  1. Aquellos autónomos que hubieran percibido alguna de las ayudas previstas en el Real Decreto 2/2021 (excepto el de suspensión temporal de la actividad), y que no cumplan los requisitos para continuar cobrando, a partir del 1 de junio, la prestación mencionada en el párrafo anterior, podrán percibir una prestación extraordinaria con los siguientes requisitos:
    • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
    • Acreditar en el segundo y tercer trimestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el segundo y tercer trimestre de 2021 en la misma proporción.
    • La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
    • Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de junio de 2021 y tendrá una duración máxima de cuatro meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de junio. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. La duración de esta prestación no podrá exceder del 30 de septiembre de 2021.
    • La prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad y con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo la que sea compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  1. Por último, se recoge la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.
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