El seguro de baja laboral dirigido a cualquier persona que desarrolle una actividad laboral o profesional por su cuenta, -profesiones liberales, freelancey autónomos-, que desee complementar las prestaciones mutuales o públicas en caso de baja laboral por enfermedad o accidente.

Garantiza una prestación económica diaria al asegurado en caso de una incapacidad laboral temporal total, que imposibilite ejercer, desde el punto de vista profesional, su actividad habitual como consecuencia de una enfermedad y / o accidentes causantes de la baja laboral.

Una baja laboral puede hacer que tus ingresos sean, temporalmente más bajos de lo habitual y que no lleguen a cubrir tus necesidades. Para compensar los ingresos de la Seguridad Social durante este periodo lo más recomendable es prevenir contratando un seguro de baja laboral.

 

EJEMPLO

La cuota que paga mensualmente de autónomo es de 278,88 €

Entonces esto indica que cotiza por la base mínima, es decir, que su cotización es de 932,70 € y según esta base de cotización, en una situación de ILT (baja laboral) el primer mes de baja Un. percibiría por parte de la SS, 550,30 € (que limpio, una vez deducida la cuota quedaría por 271,42 €) y los meses sucesivos 699,53 € (es decir, 420,65 € netos).

En base a estas cifras ¿estaría dispuesto a que realizamos juntos un estudio para cubrir sus necesidades mínimas?

 

Fiscalidad:

  • Para EMPRESAS que contraten seguros de enfermedad a favor de sus trabajadores es gasto deducible para la empresa y no es salario en especie para el trabajador, hasta las cantidades señaladas en el art. 42.3.c de la Ley del IRPF.
  • Para empresarios AUTÓNOMOS y PROFESIONES LIBERALES, que tributen por actividades económicas en el IRPF por estimación directa, es gasto deducible de su actividad económica hasta 500,00 € por persona para aquellos seguros que den cobertura a este, a su cónyuge o a sus descendientes (excepto en las Diputaciones Forales de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa.
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