Subvenciones para la contratación de personas mayores de 45 años

El Servei Públic d’Ocupació de Catalunya ha abierto la convocatoria 2021 para la concesión de subvenciones a la contratación de personas mayores de 45 años en situación de desempleo.

A continuación relacionamos las principales características de esta ayuda:

Entidades beneficiarias

En general, autónomos y empresas legalmente capacitados para suscribir un contrato de trabajo, constituidos y con establecimiento operativo en Cataluña.

Cuantía

Ayuda a fondo perdido de 1.108,33 € mensuales (equivalente al SMI de 2021 en 12 pagas) para la jornada completa. En casos de jornada parcial, será la parte proporcional. La cuantía de la ayuda dependerá de la duración del contrato, entre un mínimo de 6 meses y un máximo de 12 (18 en casos de discapacidades del 33% o superior).

Principales requisitos para solicitar la ayuda

  • Contratación temporal o indefinida mínima de 6 meses, con una jornada igual o superior al 50% en un centro de trabajo en Cataluña. Quedan excluidos los contratos en prácticas y fijos discontinuos.
  • Los contratados deben tener como mínimo 45 años, llevar un mínimo de 6 meses (de los últimos 12) inscritos como demandantes de empleo no ocupados (DONO) y estar inscritos actualmente, y no pueden haber sido contratados mediante un contrato indefinido en los últimos 6 meses ni pueden estar participando actualmente en el programa Agència de Col·locació.
  • Disponer de un informe de la Oficina de Treball, conforme la persona reúne los requisitos para acogerse a la ayuda.
  • La nueva contratación de trabajo para la que se solicita la subvención debe aumentar el número de ocupados por la empresa, en comparación con la media de los 12 meses previos, salvo que el puesto haya quedado vacante por dimisión, jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, o por despido disciplinario procedente, u otra causa no imputable a la empresa.
  • Estar al corriente de las obligaciones con Hacienda, Seguridad Social y la administración pública, en general.
  • No haber obtenido otras ayudas para la misma finalidad.
  • El número de contratos subvencionables no podrá ser superior a 5 ni superar el 50% de la plantilla del beneficiario. Con la salvedad de que, si la empresa tiene una sola persona contratada, en este caso el máximo será 1 contrato subvencionado.
  • Mantener las contrataciones objeto de la subvención. En caso de alteración de las condiciones contractuales hay que tener en cuenta los siguientes supuestos:
    • Baja en período de prueba, dimisión del trabajador, jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad: se revocará parcialmente el importe del periodo no justificado.
    • Despido disciplinario: se deberá sustituir el trabajador, respetando las condiciones y la duración restante objeto de la ayuda. En caso contrario se revocará la totalidad de la subvención.
    • Despido por causas objetivas o despido colectivo: se revocará la totalidad de la subvención.

 

Plazos y procedimiento

Podrán optar a la subvención los contratos formalizados entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2021.

La subvención deberá solicitarse, como máximo, en el plazo de un mes contado desde la fecha de celebración del contrato. El periodo de solicitud es desde el 20 de enero hasta el 20 de noviembre de 2021. Esta ayuda se concede por concurrencia no competitiva (por orden cronológico de presentación de solicitudes).

Las empresas interesadas deben presentar la solicitud de la subvención mediante los modelos normalizados que se encuentran disponibles en la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña.

 

 

 

Pueden consultar más detalles:

  • En la normativa reguladora de la ayuda

Ordre TSF/133/2018, de 30 de julio, modificada por la Ordre TSF/188/2018, de 12 de novembre.

Resolució TSF/3458/2020, de 23 de diciembre.

  • En el correo electrónico habilitado al efecto:

      incentiusmesgrans45.soc@gencat.cat