Cada vez son más las personas que alquilan sus viviendas a través de plataformas online como Airbnb, donde la plataforma de alquiler intermedia entre las partes, anfitrión y huésped, facturando esta al anfitrión por los servicios prestados. A partir de junio de este año 2018 entrará en vigor el modelo 179, a través del cual las plataformas como Airbnb deben informar a la Agencia tributariadatos como el importe cobrado por el anfitrión, la referencia catastral o quien es el propietario que le consta, aunque con posterioridad se deberán remitir la información de todo el año 2018.

A continuación detallaremos los posibles efectos tributarios que  pueden tener dichos alquileres;

Rendimientos de alquiler como propietario: Tiene la consideración de rendimiento de capital inmobiliario la cantidad bruta recibida del alquiler de una propiedad y el importe cobrado por la limpieza al huésped, también tiene tal consideración la indemnización que se genera por la resolución unilateral de un contrato de alquiler. El importe neto, se calcula deduciendo íntegramente los gastos necesarios para la obtención del rendimiento (comisión Airbnb, gastos de lavandería de sábanas y toallas usadas, reparaciones por sustitución elementos rotos por el cliente).Por otro lado, serán deducibles de manera prorrateada, en función de los días o superficie cedida, los gastos por IBI, suministros, seguros o comunidad. Además, los gastos de intereses i reparaciones no podrán superar el importe de la cantidad recibida por el alquiler, el exceso sería deducible durante los cuatro años fiscales siguientes.

En los supuestos de cesión de habitacioneso cesión del inmueble por temporada, aquellos gastos relacionados con el alquiler se deberán prorratear en función de los m2que representa dicha habitación sobre el total del inmueble o, en el caso de alquiler por temporada, por el tiempo efectivamente alquilado.

En cuanto a la relación con la deducción por adquisición de la vivienda habitualal ceder un inmueble que es vivienda habitual, si se venia aplicando tal deducción se deberá estudiar cada caso para determinar si se puede considerar que se ha perdido o no esta consideración de habitual.

Además, si el inmueble no es vivienda habitual, en los periodos no alquilados el propietario o usufructuario anfitrión deberá realizarimputación de rentas inmobiliariasproporcionalmente al número de días no alquilados

Rendimientos de alquiler obtenidos por un tercero, no propietario (Subarrendamiento):Si esusted arrendatario de un inmueble y decide cederlo a través de plataformas online, el subarrendamiento de este inmueble generará Rendimientos del Capital Mobiliario.

Además, estos arrendamientos podrían resultar sujetos a IVA si junto a la cesión del inmueble se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera (servicio de restaurante, limpieza, lavado de ropa, etc.), en todo caso se debe conocer el caso concreto para determinar su correcta tributación.

Si es usted un anfitrión de Airbnb y se encuentra en alguna de las situaciones comentadas, u otra casuística mas concreta, no dude en contar con el asesoramiento de nuestros asesores fiscales.

 

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