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El alquiler de viviendas, al contrario que el de locales comerciales, está exento de tributar en el IVA. No obstante, esto no quiere decir que la operación esté totalmente exenta de tributación.

Al contrario, precisamente por estar exento de IVA, la ley establece su sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, tributo autonómico que por norma general sustituye el iva cuando éste no se devenga.

En el caso de alquileres de vivienda, la Generalidad de Cataluña establece una tarifa específica, que consiste en un tipo del 0,5% sobre la renta total consignada en el contrato de alquiler. Así, por ejemplo, un contrato de una duración de dos años, a razón de una renta mensual de 500 euros, devengará un impuesto de 0.5% x 500 x 12 x 2 = 60 euros.

Esta obligación tributaria recae sobre el inquilino de la vivienda, pero es muy importante que el propietario sea consciente de que, en caso que éste no liquide el impuesto o lo haga de manera incorrecta, Hacienda podrá dirigirse a él para exigirle la cuota, en caso de que no pueda cobrarla del inquilino.

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