Como hemos ido informando durante estas semanas en nuestra web, aquellas deudas con la Administración que estuvieran en plazo voluntario de pago antes del pasado 18 de marzo, quedaban suspendidos hasta el 30 de mayo, según lo establecido por el RD-Ley 15/2020.

Esto implica, por ejemplo, que los aplazamientos solicitados con anterioridad a 18 de marzo, y con vencimientos durante los meses de marzo, abril y mayo, han quedado automáticamente prorrogados hasta el 30 de mayo, por lo que los pagos que no se han hecho durante este periodo, se deberán realizar, de golpe, el 2 de junio (Al ser los días 30 y 31 de mayo no laborables, y el 1 de junio festivo en algunas localidades de Cataluña).

Lo mismo ocurrirá con cualquier liquidación que haya practicado la Administración, y cuyo plazo voluntario de pago estuviera dentro del período antes mencionado.

Desde Grup Gestió le recomendamos tener en cuenta esta circunstancia extraordinaria para disponer de fondos suficientes a fin de hacer frente a la posible acumulación de pagos, ya que la no atención de las deudas dentro del plazo voluntario conlleva la entrada de las mismas en período ejecutivo, con los correspondientes recargos.

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