Desde el pasado lunes por la tarde está disponible, en la web de la Agencia Tributaria, el formulario que permite reclamar el IRPF pagado por dichas prestaciones. Cabe destacar lo siguiente:

– Hasta enero de 2019 no se podrán reclamar la devolución de prestaciones percibidas en 2016 y 2017.

– Para las prestaciones percibidas en 2018, habrá que esperar a la presentación de la declaración de renta, entre abril y junio de 2019.

– El Gobierno afirma que todas las devoluciones anteriores habrán efectuado como máximo el próximo mes de abril.

– El contribuyente se limita a presentar la solicitud (en papel o por vía telemática) indicando el año de percepción de la prestación y la cuenta corriente para recibir la devolución, y no tiene que efectuar ningún cálculo, sino que la Administración recabará la información necesaria para el cálculo de la devolución a que se tiene derecho.

En el siguiente enlace podrá encontrar el formulario para reclamar dicha devolución, donde se encuentra también la guía informativa de la Agencia Tributaria para cumplimentar el formulario:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Prestacion_maternidad/Prestacion_maternidad.shtml

Para cualquier duda en la realización del trámite, puede dirigirse a nuestro equipo de fiscalistas.

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