En nuestro blog informamos que, de cara al año 2022, entraría en vigor un nuevo sistema de determinación del valor fiscal de los bienes inmuebles basado en lo que la administración ha denominado “valor de referencia”.

En este sentido, recientemente, la Dirección General del Catastro informó de que a partir del 1 de enero de 2022, podrían consultarse de forma permanente los valores de referencia de los inmuebles que, a partir de este ejercicio , tendrán los efectos de valor de mercado de caras a tributos relacionados con la transmisión onerosa o lucrativa de estos bienes, así como por la valoración de los mismos a efectos del impuesto sobre Patrimonio (en este último caso, sólo aplicable a los inmuebles adquiridos un entrado en vigor el citado valor).

Si el valor escriturado es superior al valor de referencia se tributará sobre aquél, pero en ningún caso podrá tributarse por un valor inferior al de referencia.

Por tanto, los valores de referencia ya se encuentran oficialmente en vigor, y pueden consultarse respecto de cualquier inmueble. Para ello, las personas jurídicas sólo necesitan el certificado digital, y en el caso de personas físicas, con el mismo certificado o con el sistema Clave, Pin24, o indicando su DNI o NIE y el número de soporte, en el siguiente enlace:

https://www.sedecatastro.gob.es/Accesos/SECAccDNI.aspx?Dest=3&ejercicio=2022

Esta herramienta resultará de utilidad para anticipar con certeza el coste fiscal de determinadas operaciones y evitar futuros litigios con la administración, aunque en algunos casos, puede comportar una sobreimposición, especialmente en el caso de transmisiones lucrativas.

Imprimir