Cualquier persona física residente fiscal en España que tenga en el extranjero cuentas corrientes, valores o inmuebles, y que el valor total de alguna de estas categorías de bienes o derechos supere los 50.000 euros, deberá presentar a Hacienda, de forma telemática , una declaración informativa sobre los mismos (Modelo 720).
No obstante, si a pesar de superar los 50.000 euros a final de año, en un ejercicio no se han producido variaciones superiores a los 20.000 euros en cada una de las categorías anteriores, no será necesario volver declarar estos bienes o derechos hasta que esta circunstancia se produzca .
Hay que recordar que también deben presentar esta declaración aquellas personas que, sin ser titulares de las mismas, figuren como autorizadas a cuentas corrientes abiertas en el extranjero, con los límites ya indicados.
Esta declaración informativa se presentará entre el 1 y el 31 de marzo del ejercicio posterior al que hace referencia. En caso de incumplimiento, o de consignación de datos erróneos, el obligado enfrenta a sanciones muy elevadas, así como la no prescriptibilitat los capitales no declarados.
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