El ejercicio contable nunca podrá ser superior a doce meses pero si inferior en los siguientes casos:

  • Cuando se constituya la Sociedad, su primer año empezara en el momento de la constitución, pero finalizara cuando concluya la fecha determinada para el cierre del ejercicio contable.
  • Cuando se disuelva la Sociedad, el ejercicio finalizara en ese momento.
  • Cuando se hagan cambios importantes en su forma jurídica.