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Desde el pasado 1 de febrero, el Reino Unido ha materializado su salida de la Unión Europea. Esto significa que las operaciones con este país tendrán la misma consideración que las hechas con cualquier otro externo al espacio comunitario.

A pesar de ello, se ha establecido un plazo de transición que expirará el próximo 31 de diciembre de 2020 y durante el cual se prolongará el tratamiento de las operaciones con el Reino Unido como si fueran realizadas con un estado miembro de la UE.

Ahora bien, una vez finalizado este período, las operaciones comerciales realizadas con este territorio comportarán las siguientes consecuencias:

  • Las entregas y adquisiciones de bienes pasarán a ser consideradas exportaciones o importaciones. Si el Reino Unido es el único país extracomunitario al que remitimos mercancías, habrá que darse de alta en el EORI (registro específico para exportadores). Las entregas de bienes en el Reino Unido continuarán exentas de IVA, y para las adquisiciones, se deberá satisfacer el IVA en la aduana. También serán de aplicación las especialidades previstas para los impuestos especiales. Todo ello sin perjuicio de las políticas arancelarias que sean aplicables a los concretos productos de que se trate.
  • En cuanto a las prestaciones de servicios, cambian algunas reglas de localización, pues les comenzarán a ser de aplicación las previstas para operaciones con territorios extracomunitarios.
  • Las operaciones comerciales dejarán de declararse en el Modelo 349 y, en su caso, en la declaración Intrastat.
  • Cambia el régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, o electrónicos, que será el aplicable para los países extracomunitarios.

Por lo tanto, convendrá asesorarse en previsión de los futuros cambios que pueda comportar a la operativa de la empresa la aplicación íntegra de este régimen a partir del año 2021, tanto desde el punto de vista fiscal como meramente económico, pues los costos de transacción de las operaciones pueden encarecerse como consecuencia de los trámites aduaneros y las liquidaciones de aranceles.

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