El Gobierno, mediante Real Decreto-ley ha derogado, con efectos a 20 de febrero de 2020, el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, que regulaba la extinción del contrato por faltas de asistencia al trabajo, aún siendo justificadas, pero intermitentes.

Aunque el Tribunal Constitucional dictaminó que este despido no vulneraba ni el derecho a la integridad física, ni el derecho al trabajo, ni el derecho a la protección de la salud, varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establecían que no se acomoda a la Directiva europea, limitando y condicionando su aplicación a los casos en que existiera un análisis de adecuación y proporcionalidad; previsión de análisis que no existe en la normativa de este despido.

La última de estas sentencias, además, establecía que el despido como consecuencia de una situación de bajas médicas reiteradas, podía ser constitutivo de discriminación por razón de discapacidad, y que el empresario está obligado a realizar ajustes razonables en el lugar de trabajo antes de proceder al despido.

El actual Gobierno ha creído que esta regulación lesionaba los derechos de las personas que sufren enfermedades de larga duración o algún tipo de discapacidad, y que era necesario derogarla.

Recientemente, el TSJ de Cataluña, adelantándose a esta derogación, se ha pronunciado en este mismo sentido en su sentencia de 17 de enero de 2020.

Hay que recordar que ya existen, en la normativa vigente, mecanismos para asegurar la sanción a las personas que tienen faltas de asistencia injustificadas.

Fuente:

Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero.

Sentencia TJUE de 18 de enero de 2018, asunto Ruiz Conejero.

Sentencia TJUE de 11 de septiembre de 2019, asunto Nobel Plastiques Ibérica.

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