perdidas

En el mundo empresarial, y en menor medida, en nuestras finanzas personales, a menudo nos encontramos con proyectos o situaciones que dan lugar a pérdidas económicas, que en muchos casos son inherentes a los riesgos que todo empresario debe asumir si quiere mantener y hacer crecer su negocio, o que los particulares asumen también para evitar que el valor de su patrimonio decline.

Sea cual sea la razón de las pérdidas originadas, estas pueden ser menos dolorosas con una adecuada planificación de aprovechamiento de los créditos fiscales que, en muchos casos, se originan como consecuencia de las mismas.

A continuación explicamos brevemente parte de la casuística con que nos podemos encontrar:

  • Inversiones fallidas: para que una pérdida sea fiscalmente deducible, aparte de cumplir los requisitos correspondientes a la normativa de cada tributo, en general se requiere que no se trate de una pérdida latente, es decir, que la pérdida esté ya realizada. Algunos ejemplos son:
    • Inversiones financieras en valores o instrumentos financieros (acciones o fondos de inversión): es necesario vender el producto a los mercados con el fin de aflorar la pérdida. Pero en el caso de un fondo de inversión, en el IRPF, si el producto de la venta se reinvierte en otro fondo, la pérdida no aflora. Por lo tanto, si nos interesa poderla declarar (por ejemplo, para compensar con ganancias obtenidas durante el ejercicio), será recomendable vender las participaciones en el fondo antes de volver a invertir. Y, si la pérdida ha de ser muy elevada, podría ser recomendable aflorar la pérdida sólo en la medida en que haya beneficios a compensar, para evitar la caducidad del crédito.
    • Inversiones en empresas: tanto si invertimos como socios trabajadores o como capitalistas (por ejemplo, los llamados business angels), las hipotéticas pérdidas de la sociedad en la que invertimos no se trasladarán fiscalmente a los socios hasta que ésta se disuelva. Por lo tanto, si usted participa en alguna sociedad con pérdidas acumuladas y que ha cesado su actividad, puede ser una buena idea disolverla para que los socios puedan declarar la pérdida en su declaración de renta o impuesto de sociedades.
  • Deducciones pendientes de aplicar: hay que recordar, a efectos del impuesto de sociedades, que si arrastramos deducciones procedentes de ejercicios anteriores, que no se han podido aplicar por insuficiencia de cuota, la mayoría de ellas tienen plazo de caducidad , al contrario que las bases negativas, que no caducan, por lo que puede ser ventajoso dejar de aplicar temporalmente bases negativas a nuestro beneficio para aprovechar las deducciones pendientes antes no perdemos el derecho.
  • Activación de las bases imponibles negativas y deducciones pendientes de aplicar: Si tenemos previsiones razonables de beneficios que permitan que en un futuro cercano los créditos fiscales por estos conceptos se podrán aplicar, una opción puede ser activarlas para fortalecer la solvencia de nuestro balance de caras a entidades bancarias o proveedores.
  • Nuevas líneas de negocio: si nuestra sociedad arrastra bases imponibles negativas, y queremos empezar una nueva y diferente línea de negocio, habrá que analizar si llevarla a cabo en una nueva sociedad para aprovechar el tipo reducido temporal del 15% por entidades de nueva constitución, o bien realizarla en la sociedad actual con el fin de aprovechar las bases negativas existentes.

Como se puede ver, el aprovechamiento de los créditos fiscales dependerá en gran medida de las decisiones de futuro que quiera tomar el interesado. Por ello, este factor también tendrá su peso a la hora de realizar determinadas inversiones, y resultará muy importante analizar con un asesor experto el plan de aprovechamiento más adecuado en función de las circunstancias particulares.

Por último, también será necesario que el contribuyente sea consciente de que la Administración puede revisar, con ciertos límites, el origen de las pérdidas que dan origen al crédito fiscal. Por ello, y en primer lugar, la tarea del asesor consistirá en analizar la procedencia de los créditos que queremos compensar, a fin de evitar sanciones por reconocimiento indebido de los mismos, y una vez eliminadas las contingencias, proceder a diseñar el plan de aprovechamiento.

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