La tributació dels immobles de no residents en renda i patrimoni

 

En un territorio de perfil turístico como el nuestro, es muy habitual que personas que no residen en nuestro país adquieran inmuebles urbanos.

 

Es importante destacar que, con independencia de que generen rendimientos, estos inmuebles disponen de un régimen fiscal concreto, que a continuación pasamos a sintetizar:

 

  • Inmuebles destinados al uso propio (total o parcial): tributarán con una base comprendida entre el 1,1% y el 2% del valor catastral. Si el inmueble solamente ha estado a disposición del titular una parte del año, este importe deberá ser prorrateado.

 

  • Inmuebles arrendados: Si el contribuyente es residente de la Unión europea, Islandia o Noruega, tendrá que declarar los ingresos por alquiler, y podrá desgravar los mismos gastos que los residentes en España. En caso contrario, no se podrá deducir ningún gasto.

 

  • Ganancias derivadas de las transmisión de inmueble: se calculan como diferencia entre el valor de adquisición (incluyendo los gastos inherentes a la misma) y el de transmisión (minorando para los gastos inherentes a la misma, que hayan estado a cargo del vendedor). Además, el adquiriente tendrá que retener e ingresar en Hacienda un 3% del precio de la transmisión, que será deducible para el vendedor. Por último, se tiene que tener en cuenta lo siguiente:

 

    • Está exento del 50% de ganancia obtenida por la transmisión de inmuebles adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.
    • Los no residentes que hayan transmitido su vivienda habitual para trasladar su domicilio a otro país de la UE, Islandia o Noruega, disfrutarán de exención a la plusvalía obtenida, en la medida en que reviertan el importe de la transmisión en una nueva vivienda.

 

  • Impuesto sobre el Patrimonio: Se tendrá que liquidar, en el caso de Cataluña, cuando el valor de adquisición del inmueble supere los 700.000 euros. Este lindar, igual que el tipo de impositivo, pueden variar en función de cada Comunidad Autónoma, y hasta llegar a estar exentos del impuesto.

 

A continuación mostramos un resumen de las características formales de estas obligaciones.

Situación inmueble Modelo Plazo màxim Tipo imp.
A disposición del titular 210 31 diciembre año posterior del devengo 19-24%**
En alquiler 210 A ingresar: 20 abril, julio, octubre y 30 de enero
Resultado cero: 20 enero año posterior a la devengo
Resultado a devolver: a partir del 1 de febrero año posterior al devengo (máximo 4 años)
Ganancia transmisión 210 4 meses desde la fecha de la transmisión
Impuesto Patrimonio 714 30 de junio del año posterior al devengo
** El tipo aplicable per ciudadanos residentes en la UE, Islandia o Noruega será del 19%. En el resto de casos, será del 24%.
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