La nueva norma elimina la automaticidad de la extinción del contrato de las personas que acceden a la situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y se condiciona la decisión empresarial a la voluntad de la persona trabajadora, que dispondrá de un plazo de 10 días naturales desde la fecha en que se le notifique la resolución que califique la incapacidad permanente para manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral, y a la posibilidad de adaptar el puesto de trabajo o a la existencia de un puesto de trabajo vacante y disponible acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

A tal efecto, se incluye el periodo de espera, que media entre la declaración de incapacidad permanente y la adaptación o el cambio de puesto de trabajo, como supuesto de suspensión de la relación laboral, con derecho a reserva de puesto de trabajo.

La empresa dispondrá de un máximo de 3 meses para realizar los ajustes razonables o el cambio de puesto de trabajo y dispondrá del mismo plazo para proceder a la extinción del contrato de trabajo cuando la adopción de las anteriores medidas suponga una carga excesiva, decisión que será motivada y deberá comunicarse por escrito.

Para determinar si la carga es excesiva, se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa. La carga no se considerará excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas.

Sin perjuicio de lo anterior, en las empresas que empleen a menos de 25 personas trabajadoras se considerará excesiva la carga cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones públicas, supere la cuantía mayor de entre las siguientes:

  • La indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.
  • Seis meses de salario de la persona trabajadora que solicita la adaptación.

Los servicios de prevención determinarán, de conformidad con la normativa aplicable y previa consulta con la RLT en materia de prevención de riesgos laborales, el alcance y las características de las medidas de ajuste, incluidas las relativas a la formación, información y vigilancia de la salud de la persona trabajadora, e identificarán los puestos de trabajo compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

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