Los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) consisten en herramientas tecnológicas destinadas a automatizar los procesos relacionados con la facturación. Con la ley antifraude de 2021 se introdujo en la Ley General Tributaria una nueva obligación para unificar los requisitos que deben cumplir todos los SIF en España.

Esto significa que, en virtud de esta normativa, todos los programas de facturación deben reunir una serie de requisitos para que los registros que efectúen cumplan con los principios de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. Básicamente, se busca que todas las transacciones comerciales generen una factura y la correspondiente anotación en el sistema informático.

¿Cuándo entra en vigor el SIF?

  • Para contribuyentes del impuesto sobre sociedades: a partir del 1 de enero de 2026.
  • Para el resto de empresas y autónomos: a partir del 1 de julio de 2026.

Además, por cada factura generada, el software deberá conservar un registro de facturación que preserve los datos e impida la alteración de las anotaciones mencionadas, para que, en su caso, puedan ser remitidas a la Agencia Tributaria (AEAT). Este software de emisión de facturas verificables se conoce como Veri*factu.

Por lo tanto, Veri*factu es un nuevo sistema creado por la AEAT que permite a empresas y autónomos enviar las facturas electrónicas a Hacienda en el mismo momento en que se generan. Es una herramienta de control fiscal y transparencia que forma parte del nuevo modelo de digitalización tributaria.

¿Es obligatorio el Veri*factu?

No. El uso del sistema Veri*factu es voluntario. Es la empresa quien decide si opta por:

  1. Veri*factu: Enviar automáticamente los registros a la AEAT de forma segura, correcta y continuada.
  2. NO Veri*factu: No realizar esta remisión ni permitir la verificación. En este caso, se debe garantizar que los registros de facturación permanezcan inalterados y demostrar que se cumple la normativa de los sistemas informáticos de facturación.

¿Cómo funciona el Veri*factu?

  • Cuando se emita una factura desde el SIF, si se tiene activado Veri*factu, el sistema enviará automáticamente una copia a la AEAT.
  • La AEAT devolverá un justificante de recepción, que se puede conservar como prueba del envío.
  • No sustituye a la factura ni cambia su formato, pero registra oficialmente la operación ante la AEAT.

¿Cómo se identifican las facturas Veri*factu?

  • Todas las facturas incluirán un código QR que permitirá la verificación de su contenido.
  • Constará también una referencia explícita al sistema Veri*factu mediante la inclusión de este término y la indicación de que han sido generadas con un sistema de emisión de facturas verificables.

¿Qué necesito para implementar el Veri*factu?

  1. Un software de facturación compatible con Veri*factu.
  2. Conocimiento de los requisitos técnicos publicados por la AEAT.
  3. Adaptar los procesos internos para que el envío de facturas se realice automáticamente.
  4. Una declaración responsable: certificación del proveedor del software conforme el sistema informático de facturación cumple los requisitos exigidos por la normativa.

Objetivos del Veri*factu:

  • Mejorar el control fiscal de las operaciones económicas.
  • Reducir el fraude y aumentar la transparencia.
  • Permitir a la AEAT recibir datos en tiempo real sobre las facturas emitidas.
  • Proporcionar a los emisores de facturas un justificante oficial de recepción por parte de la AEAT.

 

 

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