La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores se distribuye de la siguiente manera:

  • 6 semanas ininterrumpidas, obligatorias y a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento, posteriores a la resolución judicial o decisión administrativa correspondientes.
  • 11 semanas adicionales ―22 en el caso de monoparentalidad―que se podrán disfrutar de forma acumulada o interrumpida, en períodos semanales, a voluntad de la persona trabajadora, hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses o, en el caso de adopción, guarda o acogimiento, dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial o decisión administrativa.
  • 2 semanas adicionales ―4 en el caso de monoparentalidad―para el cuidado de menor, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, hasta que el hijo o la hija cumpla 8 años.

Excepto las 6 semanas obligatorias, las demás podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días, el ejercicio de este derecho.

La ampliación del permiso entra en vigor el 31 de julio de 2025.

En relación con la adición de las 2 semanas (4 en el caso de monoparentalidad) de suspensión del contrato de trabajo que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los 8 años de edad, esta medida será aplicable a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.

El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho.

Dado que esta regulación ha sido aprobada mediante un real decreto-ley, queda sujeta a convalidación por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días, y podría quedar sin efecto si no es convalidada.

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