CCOO y UGT han convocado paros de dos horas en todos los centros de trabajo, mientras que CGT y COS han convocado una huelga general de toda la jornada en apoyo al pueblo palestino.

Los paros parciales convocados tendrán una duración de dos horas por turno de trabajo, distribuidas del siguiente modo:

  • Jornadas partidas y continuadas en turno de mañana: de 10:00 a 12:00 h.
  • Jornadas continuadas en turno de tarde: de 17:00 a 19:00 h.
  • Jornadas continuadas en turno de noche: de 02:00 a 04:00 h.

Los objetivos de esta huelga general son:

  • Reclamar el respeto a los derechos del pueblo palestino y el cese de la violencia en Gaza.
  • Denunciar los riesgos para la estabilidad política y económica que afectan al empleo y a los servicios públicos.
  • Apostar por la paz, la justicia social y la garantía de derechos, frente al aumento del gasto militar.
  • Defender la libertad de información y expresión.
  • Exigir la derogación inmediata de la ley mordaza (Ley Orgánica 4/2015).

Les recordamos que no se puede solicitar a los trabajadores su intención o no de secundar la huelga. No obstante, es recomendable que los trabajadores lo comuniquen por escrito al empresario para evitar conflictos derivados de su adhesión o no a la huelga. Es un derecho individual de cada trabajador decidir si hacer huelga o no el día 15 de octubre.

El trabajador ese día no cotizará, y debe informarse de ello a la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, ese día no será retribuido, por lo que no supondrá ningún coste económico para la empresa.

No se puede obligar a ningún trabajador a trabajar ese día, salvo en el caso de que se hayan establecido servicios mínimos o servicios de mantenimiento o seguridad en las instalaciones que requieran su presencia.

Tampoco se pueden sustituir a los trabajadores que ejerzan el derecho de huelga por otros de nueva contratación o procedentes de empresas de trabajo temporal.

Para los trabajadores que no se adhieran, será un día laboral normal, con alta en la Seguridad Social y la correspondiente retribución económica.
Tampoco se puede obligar a un trabajador a adherirse a la huelga, aunque, debido a los huelguistas, se detenga el turno o la maquinaria. En ese caso, el/la trabajador/a deberá ser igualmente retribuido.

Puede suceder que, debido a piquetes informativos o problemas de transporte, algún trabajador no pueda llegar a su puesto de trabajo. Si puede acreditarlo, deberá seguir siendo retribuido. En todo caso, la empresa podrá valorar si debe recuperar esas horas, analizando cada caso concreto.
Por todo ello, y para evitar incidencias, algunas empresas productivas, previa negociación con los trabajadores o sus representantes, acuerdan considerar este día como un día de vacaciones, de modo que el proceso productivo no se vea afectado. En cualquier caso, esta opción debe pactarse siempre entre las partes, para cuadrar el calendario laboral.

Servicios de mantenimiento y conservación de materiales

No debe confundirse con los servicios mínimos que se explican a continuación. Los servicios de mantenimiento implican que determinados trabajadores/as, aunque tengan derecho a hacer huelga, no podrán ejercerlo porque deben realizar tareas esenciales cuya omisión podría provocar daños graves en la maquinaria o en los productos dentro de las instalaciones (por ejemplo: producto fresco, granjas, mantenimiento de hornos industriales, etc.).

Estos servicios deben negociarse con los representantes de los trabajadores/as y no pueden afectar a la totalidad de la empresa ni utilizarse para mantener la producción el día de la huelga.

Servicios mínimos

Son aquellos determinados por la autoridad competente -en este caso, las Comunidades Autónomas-, con el objetivo de garantizar el funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad (hospitales, policía, transportes, etc.).

Los servicios mínimos se han establecido mediante la Ordre EMT/173/2025, de 10 d’octubre, per la qual es garanteixen els serveis essencials que s’han de prestar a Catalunya durant les convocatòries de vaga general previstes per al 15 d’octubre de 2025

 

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