El Departament de Territori de la Generalitat de Catalunya ha iniciado el trámite de información pública para delimitar los municipios que se declararán zonas de mercado residencial tensionado y donde se aplicarán las medidas de limitación de las rentas de alquiler que prevé la ley estatal por el derecho a la vivienda y que explicábamos aquí.

La declaración afecta a 140 municipios (que representan un 80,6% de la población de Catalunya) donde la oferta de vivienda asequible es insuficiente y que cumplen los requisitos que marca la ley para implementar las medidas de contención de rentas. Entre estos municipios se encuentran las cuatro capitales de provincia y la práctica totalidad de los municipios del área metropolitana de Barcelona. De la provincia de Girona se incluyen los siguientes: Banyoles, La Bisbal de Empordà, Blanes, Figueres, Girona, Lloret de Mar, Olot, Palafrugell, Palamós, Porqueres, Puigcerdà, Ripoll, Salt, Sant Feliu de Guíxols, Santa Coloma de Farners y Sarrià de Ter.

Desde la publicación en el DOGC del anuncio de información pública el día 22 de junio se ha abierto un período de 20 días en el que cualquier persona física o jurídica puede presentar alegaciones. Finalizado el plazo, se responderán las alegaciones y se aprobará definitivamente la declaración de área residencial tensionada.

A partir de esta declaración serán de aplicación las limitaciones a la renta de alquiler en las zonas afectadas. Así:

  1. a) Para los pequeños propietarios, la renta de los nuevos contratos no podrá superar la última renta de contrato de arrendamiento que hubiera estado vigente sobre la misma vivienda en los últimos 5 años.
  2. b) Por los grandes tenedores, la renta inicial del contrato tampoco podrá exceder del índice de referencia del precio de los alquileres que tenga aprobado la Generalidad de Cataluña para la zona de que se trate.

La declaración de zona de mercado residencial tensionado tendrá una duración de tres años y podrá prorrogarse por períodos anuales siguiendo el mismo procedimiento.

Por ello, si somos propietarios de una vivienda de alquiler en uno de los municipios mencionados, debemos tener presente que, una vez sea firme la declaración de zona tensionada quedaremos limitados por la renta actual en cualquier contrato que celebremos en el futuro; y, si se ha extinguido un arrendamiento anterior y tenemos en perspectiva la firma de un nuevo contrato, debemos considerar la conveniencia de celebrarlo antes de que la declaración de nuestro municipio como zona de mercado residencial tensionado sea definitiva.

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