Las sociedades que disponen de exención al IAE, por no superar la cifra de negocios del millón de euros, cuando superan este límite ( o al contrario si dejan de superarlo), tienen que hacer una presentación del modelo 840 de IAE a la Agencia Tributaria o en el ayuntamiento que corresponda, para empezar a liquidar IAE o dejar de liquidar.

Esta presentación se tiene que hacer al mes de diciembre inmediatamente anterior al ejercicio que se tenga que empezar a liquidar o dejar de liquidar.

La no presentación de esta variación puede tener sanciones y recargos al Impuesto.