La DGT considera que el lugar de realización de la actividad económica a efectos del IAE, en el supuesto de teletrabajo de los empleados es el término municipal donde radica el establecimiento de la sociedad desde el que se prestan efectivamente los servicios.

No pueden tener consideración de establecimientos las superficies de los domicilios de sus empleados desde donde estos trabajan en modo de teletrabajo ya que en dichas superficies no concurre la circunstancia de disponibilidad directa.