Las facturas pueden expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico.

Se entenderá por factura electrónica aquella que se ajuste a lo establecido al Real Decreto 1619/2012 de 30 de noviembre y que haya sido expedida en formato electrónico.

La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.