Según el artículo 264 de la Ley de Sociedades de Capital, en el supuesto de auditorías obligatorias, el nombramiento lo tiene que hacer la Junta General de Socios, antes de finalizar el ejercicio que se tiene que auditar.

Respecto a las auditorías voluntarias, el nombramiento lo puede hacer tanto la Junta General de socios como el Órgano de Administración. No existe un plazo establecido, pero es aconsejable hacerlo antes de finalizar el ejercicio por a auditar.