La empresa que recibe un requerimiento de un organismo por el embargo de un salario de un trabajador, debe tener presente que a éste se le tiene que aplicar a la nomina y que solo le resultará embargable aquel importe que exceda del salario Mínimo Interprofesional, excepto de los casos de pensiones por alimentos a los hijos, impuesta por sentencia judicial ya que es el juez quien decide el importe a embargar, indiferentemente de los ingresos del trabajador.

Todo el salario que este por encima del salario mínimo interprofesional, será embargable en base a unos porcentajes que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil.