Organización de la actividad preventiva
La persona empleadora asumirá personalmente dicha actividad, designará una o varias personas trabajadoras para ocuparse de ella, o concertará dicho servicio con un servicio de prevención ajeno.
Podrá asumir personalmente las funciones siempre que tenga la capacidad (formación) correspondiente a las funciones preventivas que deba desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención, o bien la capacidad suficiente para utilizar correctamente la herramienta gratuita de evaluación de riesgos.
Si la persona empleadora, por razones personales (edad, salud, discapacidad reconocida, etc.), no puede asumir directamente la obligación de gestionar la prevención de riesgos laborales, puede delegar esta responsabilidad en una persona de su entorno personal o familiar directo.
Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico.
La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras que prestan servicios en el hogar familiar, teniendo en cuenta, con carácter general, las características de la actividad y de las personas empleadas.
El plazo para llevarla a cabo finaliza transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta.
Si los resultados de la evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la persona empleadora adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar, reducir y controlar tales riesgos, documentándolas por escrito, con la fecha concreta de su adopción. Se entregará una copia de dicha documentación a la persona trabajadora para informarla de las medidas adoptadas.
Equipos de trabajo y equipos de protección individual.
La persona empleadora deberá proporcionar a los trabajadores del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura.
También proporcionará los equipos de protección individual gratuitamente, reponiéndolos cuando resulte preciso y adoptando las medidas necesarias para que su utilización segura, y su efectivo uso.
Información, participación y formación de las personas trabajadoras.
A fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en el artículo 2, la persona empleadora deberá asegurarse de que las personas trabajadoras tienen a su disposición toda la información necesaria en relación con:
- a) Los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan.
- b) Las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
Las personas empleadoras deberán permitir la participación de las personas trabajadoras en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar. Asimismo, estas últimas, tendrán derecho a efectuar propuestas a la persona empleadora, dirigidas a la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a recibir una formación en materia preventiva en el momento de su contratación. Dicha formación será única, aunque presten servicios por cuenta de varias personas empleadoras y deberá estar centrada en los riesgos asociados a la realización de las tareas del hogar. En el supuesto de que estas entrañen riesgos excepcionales en alguno de los domicilios en los que se trabaje, se deberá impartir una formación complementaria que correrá a cargo de la persona empleadora.
Las actividades de formación en materia preventiva, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales, se desarrollarán a través de una plataforma formativa cuya gestión corresponderá a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) y será a cargo del SEPE.
Vigilancia de la salud.
Las personas trabajadoras tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, que será responsabilidad de la persona empleadora.
Esta vigilancia podrá incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos a los que la persona trabajadora pueda quedar expuesta, según se hayan identificado en la evaluación de riesgos.
El reconocimiento médico, adecuado y voluntario, podrá ser único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras. Para ello, las personas empleadoras deberán acreditar que las personas trabajadoras a su servicio cuentan con dicho reconocimiento.
El reconocimiento médico se realizará, al menos, con una periodicidad trienal, a no ser que por decisión facultativa se establezca una periodicidad inferior o sea necesario actualizar el reconocimiento por la modificación de las condiciones de trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento y se realizará con las debidas garantías de respeto a su intimidad.
El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico.
Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del hogar familiar tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, incluida la violencia y el acoso sexuales y el acoso por razón de origen racial o étnico, nacionalidad, sexo, identidad u orientación sexual o expresión de género.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará un protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar.
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