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Más allá de las medidas más urgentes de las que les hemos ido informando en los últimos días, la declaración del estado de alarma tiene muchas consecuencias en el ámbito económico y empresarial. A continuación pasamos a detallar algunas:

Posibilidades de financiación para las empresas

A día de hoy, las ayudas económicas en forma de financiación son los siguientes:

  • Líneas ICO con aval del Estado
    • Destinatarios: todos los autónomos y empresas (incluidas las grandes empresas) con domicilio social en España.
    • Actividades desarrolladas: turismo, transporte, hostelería, educación, actividades recreativas y de esparcimiento.
    • Importe: hasta 500.000 euros por beneficiario
    • Intereses: hasta 1,5% TAE
    • Amortización: 1-4 años, con 1 año de carencia del principal
    • Vigencia: hasta 31/12/2020
  • Línea de avales habitual que la Generalitat de Cataluña ofrece a través del ICF y Avalis.
    • Destinatarios: Pymes y autónomos de Cataluña
    • Importe: entre 25.000 y 250.000 euros
    • Amortización: entre 5 y 10 años, con entre 1 y 2 años de carencia
    • Intereses: Euribor más un máximo del 3,45%
    • Comisiones: sólo para cancelar • instalación anticipada (0,25%)

Plazos afectados a efectos mercantiles (sociedades de capital)

Posibles situaciones de insolvencia derivadas de la crisis sanitaria.

– Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

– Tampoco en el caso en que el deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para llegar a un acuerdo de refinanciación (pre-concurso).

– Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera ocurrido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en este periodo

– En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de este estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice este estado de alarma.

Otras incidencias en la vida de las sociedades mercantiles

– Aunque haya una causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital, los socios no podrán ejercer el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma.

– A pesar de que los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, se podrán adoptar mediante votación por escrito y sin sesión ..

– El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales y demás documentos exigidos por la normativa mercantil, queda suspendido hasta que finalice la estado de alarma, retomando de nuevo por otros tres meses a contar desde esta fecha

Nuestra firma está a su disposición para informarle o ayudarle con estos u otros trámites relacionados con la presente crisis sanitaria.

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