Los contribuyentes pueden solicitar hasta 30 días de cortesía al año

Muchos empresarios y particulares sufren por el riesgo de que Hacienda les practique notificaciones durante sus vacaciones, pues la Agencia Tributaria no «cierra» nunca y los procedimientos, sea para bien o no, siguen su curso.

Para evitar estas inquietudes, aquellos contribuyentes que están dados de alta en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) y reciben las notificaciones de Hacienda por vía telemática -bien por estar obligados o bien porque han optado por ello- pueden solicitar, a través de la web de la Agencia Tributaria, un total de 30 días al año durante los cuales Hacienda no podrá emitir notificaciones al contribuyente. Son los llamados «días de cortesía» o «vacaciones fiscales«. Los rasgos fundamentales del sistema son los siguientes:

  • Los días solicitados no han de ser necesariamente consecutivos, ni se deben pedir todos en una misma solicitud.
  • Los días de cortesía deben ser solicitados, al menos, con siete días de antelación al comienzo del plazo deseado.
  • Se pueden solicitar también si tenemos apoderado a un tercero para recibir las notificaciones.
  • Se deben marcar expresamente los sábados, domingos y demás festivos, para evitar que se practiquen notificaciones en estos días.
  • La solicitud realizada es modificable dentro del plazo de antelación mencionado.
  • En caso de suscripción voluntaria al sistema de notificaciones electrónicas, los días de cortesía solo serán de aplicación a los procedimientos a los que el contribuyente esté suscrito a este sistema.
  • Si se cumplen los requisitos mencionados, la concesión de los días de cortesía es automática e instantánea.

En todo caso, es necesaria una adecuada planificación de nuestras «vacaciones fiscales», con el fin de optimizar los días y evitar que los plazos nos jueguen en contra. En este sentido, es importante tener claro que no tenemos que identificar exactamente los días que estaremos ausentes con los días de cortesía solicitados, ya que:

  • Es recomendable que el período solicitado se inicie unos días antes del comienzo de nuestra ausencia, para evitar recibir notificaciones en el último momento.
  • Tampoco hay que prolongar el plazo de cortesía hasta que termine nuestra ausencia, ya que las notificaciones colgadas en el sistema se entienden notificadas, en caso de que no se abran, transcurridos 10 días desde su depósito en el buzón virtual. Es decir, que podemos acortar los días de cortesía hasta diez días antes de nuestra reincorporación.

Sin embargo, es importante recordar que la suspensión temporal de las notificaciones no conlleva que se suspenda el cómputo de los plazos de prescripción tributaria ni de los establecidos por cualquier otro procedimiento que esté en curso (por ejemplo, para interponer un recurso o para atender un requerimiento anterior). En estos casos, deberemos utilizar las herramientas legales disponibles para solicitar una prórroga individualizada de cada trámite en curso, si es necesario.

Por último, si usted es particular o autónomo, y no está suscrito al sistema de notificaciones electrónicas, no podrá solicitar estos días de cortesía y, por tanto, es posible que Hacienda intente notificarle por vía ordinaria (normalmente correo postal certificado) durante su ausencia, con todas las consecuencias desfavorables que esto pueda tener para usted, cuestión que a menudo es motivo de litigio con la Administración. Por eso es muy recomendable que se dé de alta en el sistema de notificaciones electrónicas, y en su caso, que apodere a un tercero para que pueda atender las notificaciones incluso durante su ausencia, o bien que el propio apoderado pueda solicitar por usted los días de cortesía, ya que podría darse el caso que el apoderado reciba la notificación, pero usted no esté en disposición de gestionar los trámites relacionados con la misma.

Sea como fuere, afortunadamente existen herramientas que, utilizadas adecuadamente, nos permitirán la tan ansiada «desconexión», también en nuestras relaciones con la Agencia Tributaria.

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