Ahora que hemos terminado el ejercicio 2020, tal vez nos planteemos si las pérdidas que han sufrido las empresas —en muchos casos ocasionados por la crisis del Covid-19— pueden tener repercusión en las obligaciones del administrador societario de restablecer el equilibrio patrimonial de la sociedad.

Recordemos que, en condiciones normales, cuando las pérdidas de una sociedad de capital dejen sus fondos propios reducidos a una cuantía inferior a la mitad del capital social, el administrador societario está obligado a promover la disolución de la sociedad, a menos que se produzca una ampliación o reducción de capital en la cuantía suficiente para superar este umbral, y siempre y cuando no proceda la declaración de concurso de acreedores. En otro caso, el administrador societario responde personalmente de las deudas generadas por la sociedad desde el momento en que incumple dicha obligación. Dada la situación masiva de pérdidas empresariales provocadas en este ejercicio 2020 por la crisis sanitaria, el legislador ha previsto que las pérdidas de este ejercicio no se tengan en cuenta a la hora de computar dicha obligación de disolución de la sociedad. A continuación, mostramos un ejemplo de cómo puede afectar dicha normativa:

  Normativa corriente Normativa COVID
Capital social                      30,000.00                30,000.00
Reservas                      15,000.00                15,000.00
Pérdidas anteriores -10,000.00 -10,000.00
Pérdidas 2020 -25,000.00 -25,000.00
Fondos propios a efectos causa disolución                      10,000.00                  35,000.00  
50% capital social                      15,000.00                15,000.00
Situación patrimonial: causa de disolución correcta

De este modo, la sociedad dispondrá de todo el ejercicio 2021 para regularizar su situación patrimonial, teniendo en cuenta, sin embargo, que si el 2021 compensa las pérdidas anteriores con beneficios, pero estos son insuficientes para revertir la situación patrimonial, la interpretación mayoritaria que se da a la ley es que, entonces, el administrador dispondrá de dos meses desde el cierre del ejercicio 2021 para promover la disolución de la sociedad a través de la convocatoria de la correspondiente junta de socios o accionistas. Para evitar esta situación, la empresa dispondrá de varias alternativas, tales como:

  • Ampliación de capital, bien sea por aportación dineraria o no dineraria, o por compensación de créditos.
  • Aportaciones de socios para compensar pérdidas.
  • Otros fórmulas, como préstamos participativos o reducciones de capital por absorción de pérdidas, siempre que éste no quede por debajo del mínimo legal.

En todo caso, será necesario un seguimiento continuado de la evolución de la empresa a fin de tomar las decisiones adecuadas para no comprometer la responsabilidad del órgano de administración de la sociedad.

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