El sindicato CSC Intersindical ha convocado una huelga general para el próximo 21 de febrero de 2019.

Los motivos de la convocatoria se resumen en:

  • Sueldo mínimo y pensiones mínimas de 1.200 euros.
  • Derogación de la reforma laboral.
  • Mantenimiento del poder adquisitivo de salarios y pensiones.
  • Inspección de Trabajo con recursos suficientes.
  • Igualdad de género en el mundo del trabajo y fin de la brecha salarial.
  • Dación en pago y derecho a la vivienda.
  • Derechos de ciudadanía para las personas recién llegadas.

 

Recordamos que no se puede solicitar a los/las trabajadores/as su intención o no de secundar la huelga. Aunque para el trabajador/a es mejor comunicarlo por escrito al empresario para evitar conflictos en su adhesión o no de la huelga. Es un derecho individual de cada trabajador decidir  hacer huelga o no el día 21 de febrero.

 

El trabajador ni cotizará ni será retribuido este día y se informará de este hecho a la Tesorería de la seguridad social. Por lo tanto, este día de huelga no conllevará ningún coste económico para la empresa.

No se puede obligar a un trabajador a trabajar ese día, salvo como más adelante analizaremos que se haya instaurado servicios mínimos o servicios de mantenimiento o seguridad en las instalaciones y por ello tenga que trabajar.

No se pueden sustituir a los trabajadores que ejercen el derecho a la huelga, por trabajadores de nueva contratación o de empresas de trabajo temporal.

 

Para los trabajadores/as que no se adhieran es un día laboral normal, y por tanto consta de alta en la seguridad social y percibirá la preceptiva retribución económica.

 

No se puede obligar a un trabajador a adherirse a la huelga, por mucho que, a causa de los trabajadores huelguistas, el turno o la maquinaria se encuentren parados. El trabajador no se ha adherido y por lo tanto debe ser retribuido.

 

Puede que debido a la existencia de determinados piquetes informativos o por problemas con el transporte, el trabajador no pueda llegar a su puesto de trabajo. En este supuesto si el trabajador lo puede demostrar, debe continuar siendo retribuido, y en todo caso se puede plantear si se realiza o no la recuperación de esas horas de trabajo, que se analizaría en cada caso en concreto.

Por todo ello y por las incidencias que surgen en un día de huelga; muchas empresas productivas, previa negociación con los trabajadores o sus representantes, consideran este día como un día de vacaciones, y de esta manera el proceso productivo no se ve afectado por la falta de un grupo de trabajadores. En todo caso esta opción debería pactar siempre y de manera obligatoria entre las partes para cuadrar el calendario laboral.

 

SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE MATERIALES.

No hay que confundirlo con los servicios mínimos que hablaremos a continuación. Este servicio de mantenimiento consiste en que determinados empleados, que no podrán ejercer el derecho de huelga porque deberán realizar tareas fundamentales que comportan que de no hacerse, por ejemplo, provocaría un daño a la maquinaria o los productos que se encuentran dentro de las instalaciones de las empresas.

  1. Producto fresco, granjas, mantenimiento de hornos industriales, etc.

Se debe negociar con los representantes de los trabajadores y no puede afectar ni mucho menos a la totalidad de la empresa, ni utilizar esta herramienta para garantizar su producción el día de la huelga.

 

SERVICIOS MÍNIMOS

Son aquellos que vienen determinados por la autoridad en este caso las CCAA; y que vienen a preservar el buen funcionamiento de aquellos servicios esenciales para la comunidad (hospitales, policía, transportes, etc.).

 

Pueden encontrar la convocatoria en:

http://treball.gencat.cat/ca/ambits/relacions_laborals/vagues/convocatories/

 

 

 

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