Desde el año 2012 ha desaparecido la total exención que existía tradicionalmente sobre los premios de lotería, introduciéndose un sistema de exención parcial, con un umbral por encima del cual los mencionados premios deben tributar. A continuación, relacionamos brevemente los principales aspectos de este sistema de tributación:

  • Los premios a los que resulta de aplicación esta exención limitada son: Los organizados por la Sociedad Estatal de Loterías (por ejemplo, Lotería Nacional, y por supuesto, el sorteo extraordinario de Navidad), y por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (esto incluye el Gordo de Navidad, por ejemplo), así como por la Cruz Roja y la ONCE.
  • La parte del premio exenta será, por el año 2018, de 10.000 euros por décimo (frente a los 2.500 del año 2017). Según la última enmienda publicada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, este mínimo exento ascenderá a 20.000 euros por 2019 (afectará el próximo sorteo de «El Niño»), y de 40.000 euros por 2020 en adelante.
  • En el caso de un décimo cuya titularidad es compartida, cada premiado le corresponderá la exención proporcional a su cuota de participación en el mismo.
  • La tributación por la parte del premio no exenta es del 20%.
  • La apuesta mínima para que sea de aplicación este sistema de tributación es de 0,50 euros. Para apuestas inferiores, el mínimo exento se prorrateará en función de la apuesta realizada en base al mínimo de 0,50 euros.

Así, por ejemplo, por un premio de 100.000 euros con un solo titular del décimo, la tributación será:

Premio sujeto a tributación = 100.000 a 10.000 = 90.000 euros

Tributación = 90.000 x 20% = 18.000 euros

Premio neto de impuestos a percibir = 100.000 a 18.000 euros = 82.000 euros

La tributación a aplicar sobre la parte del premio no exenta se hará efectiva vía retención realizada por el pagador, por lo que el premiado recibirá su premio neto de impuestos, y sin que tenga que declarar en la declaración de renta del año en que lo ha percibido.

A pesar de la exención parcial en el IRPF, hay que recordar que el dinero obtenido en estos premios no está exento al impuesto de patrimonio, por lo que, en la medida en que continúen en el patrimonio del premiado, podrían estar obligados a tributar por dicho impuesto conforme a la normativa vigente al respecto en cada ejercicio.

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