El Real Decreto-Ley publicado en el BOE del 29 de diciembre de 2018 nos trae una serie de nuevas medidas, entre las que destacamos las siguientes:

  • Cotización a la Seguridad Social. Incremento base máxima, nuevos tipos de cotización por accidentes de trabajo, nuevas inclusiones en el Régimen General y suspensión de la reducción cuotas por disminución siniestralidad laboral.

La base máxima de cotización a la Seguridad Social se incrementa en un 7% y queda establecida en 4.070,10 euros mensuales.

También se incrementan los tipos de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los cuales van ligados a la actividad económica, ocupación o situación. El tipo mínimo pasa al 1,5%.

Se incluyen de forma obligatoria en el Régimen General, como asimilados, los participantes en programas de formación, en prácticas no laborales en empresas y las prácticas académicas externas.

Queda suspendido el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.

 

  • Cotización adicional por los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a 5 días.

La cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40% en los contratos temporales de duración efectiva igual o inferior a 5 días. No será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios.

La regulación anterior establecía un 36% por los contratos temporales de duración efectiva inferior a 7 días.

 

  • Jubilación forzosa a la edad legal de jubilación.

Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que permitan la extinción del contrato por cumplimiento, por parte del trabajador, de la edad legal de jubilación, siempre que el trabajador cumpla los requisitos exigidos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación contributiva.

Además, la medida deberá vincularse a objetivos coherentes, de política de empleo, establecidos en el Convenio.

 

  • Autónomos. Protección prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora (INSS). Cambio a una mutua.

Los autónomos que aún tengan la protección de la prestación económica por incapacidad temporal con la entidad gestora (INSS) tienen hasta finales de marzo para optar por una mutua colaboradora de la Seguridad Social. Este cambio tendrá efectos desde el 1 de junio del 2019.

  • Nueva infracción laboral grave. Falsos autónomos.

Se incluye como infracción laboral grave, con multas que pueden ir de 3.126 a 10.000 euros, el hecho de dar de baja trabajadores de la empresa para que realicen la misma actividad laboral o idéntica prestación de servicios como autónomos. Se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

 

Autónomos. Obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias, incremento de la base mínima y los tipos de cotización, aplazamiento de la regulación autónomos a tiempo parcial y nueva tarifa plana.

A partir del 1 de enero del 2019 se incrementa la protección de los autónomos incorporando de manera obligatoria la totalidad de las contingencias que hasta ahora tenían carácter voluntario, como las contingencias profesionales y la protección por cese de actividad.

También se incrementa la base mínima en 1,25%, que queda en 944,40 euros, y el tipo de cotización que sube al 30% en el año 2019 (30,3% en el 2020, 30,6% en en 2021 y 31% en el 2.022).

Además, se aplaza, de nuevo, la posibilidad del trabajo autónomo a tiempo parcial.

En cuanto a los beneficios a la cotización (tarifa plana) queda de la siguiente manera:

  • Durante los 12 primeros meses:
    • Si se opta por cotizar por la base mínima: Cuota única mensual de 60 euros (51,50 € contingencias comunes y 8,50 € contingencias profesionales).
    • Si se opta por cotizar por una base superior a la mínima: Reducción del 80% de la cotización de contingencias comunes. La cuota a reducir es el resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente para contingencias comunes.

 

 

  • Durante los 12 meses siguientes, y aplicándose a la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente para contingencias comunes:
    • Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al periodo inicial.
    • Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo anterior de 6 meses.
    • Bonificación del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al periodo anterior de 3 meses.

Los trabajadores por cuenta propia agrarios también tienen derecho a beneficios en la cotización (tarifa plana), siendo la cuota única mensual durante los 12 primeros meses de 50 euros.

 

  • Trabajadores del hogar. Nuevos tramos de cotización con un máximo de horas trabajadas por tramo.

Se establecen 10 tramos de cotización en función de la retribución y se marcan las horas máximas que podrán realizarse en cada uno de los tramos.

 

Tramo Retribución mensual ‒ Euros/mes Base de cotización ‒ Euros/mes Máximo horas trabajadas
1.   Hasta a 240,00. 206,00 34
2.   Desde 240,01 hasta 375,00. 340,00 53
3.   Desde 375,01 hasta 510,00. 474,00 72
4.   Desde 510,01 hasta 645,00. 608,00 92
5.   Desde 645,01 hasta 780,00. 743,00 111
6.   Desde 780,01 hasta 914,00. 877,00 130
7.   Desde 914,01 hasta 1.050,00. 1.050,00 160
8.   Desde 1.050,01 hasta 1.144,00. 1.097,00 160
9.   Desde 1.144,01 hasta 1.294,00. 1.232,00 160
10.   Desde 1.294,01. Retribución mensual 160

 

 

La reducción de las cotizaciones del 20%, así como la ampliación de la bonificación hasta el 45% para familias numerosas, se mantiene durante 2019.

La equiparación con el Régimen General, prevista para el 2.024, se adelanta y se hará efectiva el 1 de enero de 2021.

 

 

  • Supresión del contrato de emprendedores y de otras medidas relacionadas a la tasa de paro superior al 15%.

Al haberse alcanzado una tasa de paro por debajo del 15%, y para garantizar la seguridad jurídica, se suprimen los contratos de emprendedores, así como la posibilidad de realizar contratos de formación y aprendizaje con personas en el tramo de edad de 25 y 30 años, la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos, la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, el contrato a la primera ocupación joven y los incentivos a los contratos en prácticas.

Por último, otras medidas que han entrado en vigor en 2019, son:

  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) se incrementa un 22,3% respecto al del 2018, quedando fijado en 900 € mensuales o 30 € diarios.

 

  • Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán conjuntamente con el salario mínimo indicado la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.

 

  • El salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada, cuantía que incluye todos los conceptos retributivos.
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