Con el fin de reducir la movilidad de los trabajadores a efectos de minimizar la expansión del Covid-19, el pasado 29 de marzo entró en vigor el Real Decreto-Ley 10/2020, que establece que aquellos trabajadores que presten sus servicios laborales en actividades no consideradas como esenciales, no podrán desplazarse a sus lugares de trabajo, desde el día 30 de marzo hasta el próximo 9 de abril.

Las características principales de esta medida son las siguientes:

  • Sólo afecta a los trabajadores por cuenta ajena: los autónomos que podían seguir operando de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, podrán continuar ejerciendo su actividad, pero sin sus empleados. Asimismo, los trabajadores por cuenta ajena que estén desarrollando su trabajo desde sus domicilios (teletrabajo), los podrán continuar prestando, y por tanto, las horas laborables durante este periodo se tendrán por trabajadas a todos los efectos.
  • Las horas no trabajadas durante este periodo se considerarán permiso retribuido, es decir, el empresario deberá satisfacer su retribución correspondiente, si bien estas horas serán recuperables hasta el próximo 31 de diciembre:
    • De la forma que acuerde el empresario con los trabajadores.
    • En caso de no llegar a un acuerdo, de manera unilateral por parte del empresario, con un preaviso de siete días
  • Los trabajadores que tengan que seguir acudiendo a su puesto de trabajo necesitarán:
    • El certificado de empresa conforme han de desplazarse al trabajo, a fin de evitar las sanciones por infracción de las normas de confinamiento.
    • La declaración responsable de la empresa conforme su actividad laboral está excluida de lo dispuesto en el RD-Ley 10/2020.
  • Para aquellas actividades que no sean consideradas esenciales, los trabajadores podrán acudir a sus puestos de trabajo en caso de trabajos comenzadas y / o qué entrega acredite que es urgente, así como actividades que pueda detener su producción sin poner en riesgo su continuidad.

A continuación adjuntamos enlace a la declaración responsable mencionada anteriormente, y que fue aprobada de manera anexa al RD-Ley.

Modelo de declaración responsable

Dada la rapidez con que van entrando en vigor las diversas normas, y la ambigüedad que presenta, en no pocas ocasiones, su redactado, unido a la gran casuística que nos podemos encontrar en función de cuál sea la actividad de la empresa, recomendamos que se pongan en contacto con nuestros asesores para aclarar cuantas dudas sean necesarias.

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