El pasado sábado se publicó la Orden Ministerial que modifica determinadas declaraciones informativas: Las principales novedades afectan a los Modelos 190 (resumen anual de retenciones del trabajo y actividades económicas), 184 (declaración anual de entidades en atribución de rentas), y 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas). Según la exposición de motivos de la norma, el objetivo es implantar un progresivo adelanto en los plazos de presentación de las declaraciones que pueden tener incidencia a la declaración de renta, para poder, en el futuro, avanzar también la campaña del IRPF.

 

  1. En cuanto al Modelo 190:

– Se incluye un nuevo campo para consignar una dirección de correo electrónico de la persona con quién relacionarse por parte de la Administración.

– Se introducen nuevos campos, para reflejar la misma diferenciación entre prestaciones dinerarias y en especie derivadas de incapacidad laboral, que cuando se trata de percepciones no derivadas de la incapacidad laboral.

– Todos los importes satisfechos a un mismo perceptor en concepto de becas exentas según la Ley del IRPF, con independencia de su importe, se tendrán que declarar al Modelo 190.

 

  1. En cuanto al Modelo 184:

La presentación de la declaración informativa, modelo 184, se realizará en el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Por lo tanto, el Modelo 184 de 2017 ya se tendrá que presentar durante el mes de enero de 2018.

 

  1. En cuanto al Modelo 347:

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

No obstante, se pospone la entrada en vigor de esta última disposición, que será de aplicación al modelo 347 del ejercicio 2018 y siguientes.

Por lo tanto, el M347 de 2017 todavía se presentará durante el mes de febrero de 2018, pero a partir de la declaración de 2018, el plazo de presentación será el mes de enero: así, la primera declaración con el nuevo plazo se presentará en enero de 2019, referida al ejercicio 2018.

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