El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) ha desarrollado una nueva norma  NIIF 16 Arrendamientos, que reemplaza a la NIC 17 Arrendamientos y las interpretaciones IFRIC 4.

La NIIF 16 elimina la clasificación de los arrendamientos como arrendamientos operativos o arrendamientos financieros para un arrendatario. En lugar de ello, todos los arrendamientos son tratados de manera similar a los arrendamientos financieros.

Con la nueva Norma los arrendamientos se registran en el balance, reconociendo en el Activo el valor presente de los pagos de arrendamiento y mostrándolos sea como activos por arrendamientos (activos por derecho de uso) y en el Pasivo el valor de los pagos futuros a realizar.

El efecto más significativo de los nuevos requisitos será un aumento en los activos por arrendamiento y pasivos financieros.

Existen algunas excepciones en la aplicación de la NIIF 16, no exigiendo la norma los activos y pasivos, en contratos de arrendamiento a corto plazo (es decir, arrendamientos de 12 meses o menos) y en contratos de arrendamiento de activos de bajo coste.

La NIIF 16 aclara que un arrendatario separa los componentes de arrendamiento y los componentes de servicio de un contrato y aplica los requisitos de contabilidad del arrendamiento únicamente a los componentes de arrendamiento.

El derecho de uso será objeto de amortización sistemática durante el periodo del contrato de arrendamiento.

La aplicación de la NIIF 16 podría tener efectos relevantes en los Balances, por cuanto el valor del activo aumentará por el valor de los derechos de uso de los activos arrendados y también tendrá un mayor endeudamiento.

La norma entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019, pudiéndose aplicar de forma voluntaria antes de esta fecha.

La norma afectará, principalmente, a las empresas que cotizan en Bolsa, pero si el regulador español lo adaptara a la normativa nacional, también sería de aplicación al resto de sociedades, lo que supondría un aumento importante de la deuda en muchas empresas dependiendo de los contratos de alquiler que tengan y de su duración.

Imprimir