Las personas trabajadoras con la condición de electores que el día de las elecciones no disfruten del descanso semanal, tienen derecho a un permiso, de como máximo 4 horas, dentro de la jornada laboral para ejercer su derecho de voto. No hay que conceder el permiso si el horario no coincide ni total ni parcialmente con el de los colegios electorales. El permiso será de una duración inferior si el horario coincide parcialmente con el horario de apertura de los mencionados colegios.

Tiempo de coincidencia Horas de permiso
de 0 a 2 horas 0 horas
Más de 2 i menos de 4 horas 2 horas
4 horas o más 4 horas

 

Se reducirá proporcionalmente la duración del permiso a las personas trabajadoras que el día de la votación hagan una jornada inferior a la habitual, legal o convenida.

El empresario será quien determine, dentro del horario establecido por el colegio electoral, el momento de utilización de las horas, y tiene derecho a solicitar a las personas trabajadoras la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral.

Los trabajadores que acrediten la condición de miembros de mesa electoral o de interventores y que no disfruten del descanso semanal el día de las elecciones, tienen derecho a un permiso correspondiente a la jornada completa del día mencionado y en las cinco primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior. Si disfrutan del descanso semanal, sólo tienen derecho a las cinco horas mencionadas.

En cuanto a las que acrediten la condición de apoderados y que no disfruten del descanso semanal, tienen derecho a un permiso durante la jornada completa del día de las elecciones.

El empresario, a petición de los trabajadores interesados ​​que acrediten la condición de miembros de la mesa, de interventores o de apoderados, y que tengan que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, estará obligado a cambiarles el turno de trabajo.

Todos estos permisos tienen carácter de no recuperables y se retribuyen como si el trabajador hubiera prestado sus servicios normalmente.

Para el cálculo del salario a percibir por los trabajadores con derecho a permiso, si éste está constituido en parte por una prima o incentivo, se ha tener en cuenta, con respecto a estos conceptos, la media percibida en los seis meses inmediatamente anteriores.

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