Los bitcoins y demás criptomonedas deben declararse por su valor equivalente en euros a 31 de diciembre de cada año.

Según la reciente consulta nº V0250-18 DGT de 1 febrero 2018, los bitcoin o figuras análogas son monedas de tipo virtual que permiten compras de bienes y pago de servicios a través de Internet, además de cotizar en mercados financieros no regulados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido su condición de medios de pago.

El hecho imponible del Impuesto sobre el Patrimonio está constituido para el sujeto pasivo y en el momento del devengo, por la titularidad del conjunto de bienes y derechos de contenido económico que le sean atribuibles, con deducción de cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

A efectos de la determinación de la base imponible, los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se han valorar por su precio de mercado en la fecha del devengo del Impuesto.

Consiguientemente, los bitcoins y demás criptomonedas deben declararse junto con el resto de los bienes, de la misma forma que se haría con un capital en divisas, valorándose en el impuesto a precio de mercado a la fecha del devengo (31 de diciembre de cada año), en definitiva, por su valor equivalente en euros a dicha fecha.

Por su parte, Hacienda ya se había pronunciado sobre la tributación de la venta de bitcoins, cuya ganancia o pérdida patrimonial se computa siguiendo las reglas generales del IRPF (valor de venta menos valor de compra, deducidos los costes de transacción de la operación).

Así, esta reciente consulta termina de confirmar la equiparación de la tributación de los bitcoins i su transmisión a las normas relativas a cualquier otro elemento patrimonial análogo, como divisas o acciones.

 

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