Es requisito indispensable para poder optar al cobro de la pensión de jubilación el estar al día en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Por tanto, en el caso de adeudar alguna cantidad correspondiente a las cuotas del RETA, el autónomo no podrá cobrar la pensión en tanto no solucione esta situación.

En algunos casos, si la administración hubiera declarado al deudor como incobrable y la deuda no fuera exigible, el periodo correspondiente a esa deuda se considerará no cotizado, por lo que se descontará a efectos del cálculo del tiempo cotizado, lo que podría tener efectos sobre el derecho o el importe de la pensión.