Las donaciones no son por si mismas un gasto deducible, tal como se expresa en la letra e) del artículo 15 de la Ley, ya que se consideran liberalidades, y como tales no resultan fiscalmente deducibles, pero pueden resultar en beneficios fiscales a través de deducciones en cuota del Impuesto sobre Sociedades si la entidad donataria, aquella que recibe la donación, es una entidad beneficiaria de mecenazgo, enumeradas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Importe de la deducción.

Según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 49/2002, los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, minorada en las deducciones y bonificaciones previstas en los Capítulos II, III y IV del Título VI de la LIS, el 35 por ciento de la base de la deducción.

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, do­naciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de de­ducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40 por ciento.

La base de esta deducción no podrá exceder del 10 por ciento de la base imponible del período impositivo.

Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.