De acuerdo con lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores, las faltas de los trabajadores prescriben a los 10 días en el caso de faltas leves. Si son faltas graves, tardarán 20 días. Serán 60 días en el caso de las muy graves, a contar desde que el empresario tiene conocimiento de la falta que se ha cometido y, en todo caso, prescribirán a los seis meses de haberse cometido.